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Nueva Ley de Seguridad debe incluir transparencia en estadística: Moreira
CIUDAD DE MÉXICO, 4 de octubre de 2017.- Luego de más de dos años en el Congreso desde que llegó la iniciativa al Senado, este miércoles las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, aprobaron por un total de 29 votos a favor y una abstención del diputado de Morena, Cuitláhuac García, el dictamen de la minuta enviada por la Cámara Alta en materia de desaparición forzada, por lo que podría pasar al Pleno camaral esta misma semana para su eventual aprobación.
El dictamen aprobado fue a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y también se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.
Entre los temas importantes que incluye esta Ley, destaca la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no localizadas, así como la tipificación del delito de tipo penal de desaparición forzada, homologado para las 32 entidades del país.
Durante la reunión extraordinaria de las comisiones unidas, los legisladores de todos los partidos coincidieron en que esta minuta todavía debe ser modificada para mejorar en su legislación, sin embargo, reconocieron que no se podía retrasar más su expedición, por lo que era necesario votarla en sus términos lo más pronto posible, “y posteriormente buscar su perfeccionamiento y el presupuesto para su aplicación”, señalaron.
“Es un avance pero no es la ley ideal, creo que es perfectible y hay muchos elementos que se pueden precisar, pero para hacer las modificaciones necesitamos aprobar esta minuta que viene del Senado y que es una deuda con la sociedad, con los familiares y con los desparecidos”, indicó la diputada de Morena, Marisela Contreras.
En tanto la legisladora del PRI Marta Tamayo celebró que hubiera coincidencias en este tema y reconoció qué hay observaciones específicas de cada grupo, pero insistió en que serán materia para perfeccionar la ley, “todas las leyes son perfectibles, pero en esta ley en el arranque encontramos notables avances”, sostuvo.
En esta Ley aprobada hoy en comisiones, se establece la creación de diferentes entes que, se espera, sean de ayuda al combate de este delito, estas son:
-El Sistema Nacional de Búsqueda de personas, cuyo objetivo será diseñar y evaluar los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
Este Sistema estará integrado por los titulares de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, y la Comisión Nacional de Búsqueda, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
-La Comisión Nacional de Búsqueda, a la que se mandata la ejecución y seguimiento de acciones de ubicación de personas desaparecidas y no localizadas, y contará con grupos de búsqueda, los cuales deberán ser integrados por servidores públicos especializados en la materia, los cuales podrán auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados.
-El Consejo Ciudadano, que fungirá como órgano de consulta del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo fundamental es el involucramiento de la sociedad civil así como familiares y víctimas, en el seguimiento de las actividades que desarrollará el Sistema.
Sobre las penas que se impondrán por este delito, se estipula que serán de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa, “la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos”, señala el documento.
Mientras que al delito de desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.
Una de las características fundamentales de la legislación es la investigación de los delitos a través de una Fiscalía Especializada, adscrita a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías locales, a fin de tener autoridades especializadas.
Cabe recordar que fue desde el pasado 10 de julio de 2015 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma al artículo 73 Constitucional, para que el Congreso expidiera una ley general en materia de desaparición forzada, dando un plazo de 180 días para elaborarla, mismo que venció el 6 de enero del 2016.
Sin embargo, fue hasta el pasado 27 de abril de 2017 cuando el senado aprobó la minuta al respecto, casi al final del periodo ordinario, y la turnó a la Cámara de Diputados donde llegó en mayo, y ahora se espera sea subida al pleno para su eventual aprobación.