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CIUDAD DE MEXICO, 20 de diciembre (Quadratín México).- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma el reglamento para regular el procedimiento de la iniciativa preferente, que envía el Ejecutivo federal al inicio de cada periodo legislativo.
Esa figura de iniciativa preferente quedó incluida en la reforma política aprobada este año por el Congreso de la Unión, y se aplicó por primera vez en septiembre pasado, cuando el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados la reforma a la Ley Federal del Trabajo, y al Senado la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ambas iniciativas fueron dictaminadas y aprobadas, pero la falta de una ley secundaria generó alegatos de inconstitucionalidad por parte de algunos legisladores.
De acuerdo con esa figura, cada una de las cámaras tiene un plazo de 30 días regulares para dictaminar las iniciativas preferentes.
El dictamen presentado por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, fue resultado del análisis de tres iniciativas que presentaron en su momento los diputados Francisco Arroyo Vieyra, Martí Batres Guadarrama y Luis Antonio González Roldán.
En las consideraciones expuestas en el dictamen aprobado se señala que el carácter preferente no limita en modo alguno las facultades del Congreso de modificar o rechazar en su totalidad las propuestas del Ejecutivo, y solo incide en el plazo para su desahogo y resolución.
En su artículo 89, numeral 3, establece que las comisiones deberán resolver dentro de un término máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en fue presentada la iniciativa, plazo que será improrrogable.
Los dictámenes que atiendan iniciativas preferentes podrán enriquecerse con iniciativas antes presentadas por legisladores sobre el mismo tema, y el presidente de la comisión respectiva deberá circular la propuesta de dictamen con mínimo de 24 horas previas a su discusión y votación.
Las comisiones a las que se les remitan las iniciativas preferentes para opinión, contarán con un plazo máximo de 10 días naturales para remitir un documento a la dictaminadora, de lo contrario se entenderá su declinación.
Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen, se tendrá por precluida la facultad de las comisiones, por lo que el presidente de la Mesa Directiva deberá emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente concluido ese tiempo e incluir la propuesta en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación.
La iniciativa preferente será discutida en sus términos, y sin mayor trámite deberá ser el primer asunto que sea discutido y votado.
El proyecto de decreto aprobado será enviado de inmediato a la cámara revisora, en calidad de minuta. Además, la cámara revisora deberá dar igual tratamiento a las minutas enviadas por la cámara de origen.
En el caso del primer periodo ordinario del primer año de una Legislatura, se reformó el artículo 146 del Reglamento, donde establece que las comisiones a las que les sea remitida una iniciativa preferente deberán instalarse como tiempo máximo en la segunda sesión ordinaria.
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