Aprueba Congreso de Guerrero la desaparición de organismos autónomos
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de junio de 2020.- Con la reforma aprobada a la Ley Federal de Derecho de Autor se establecen las bases de actualización y armonización respecto a los contenidos en materia de propiedad intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), específicamente en materia de derecho de autor.
En sesión extraordinaria, la Cámara de Senadores armoniza las prácticas sociales en el uso de las tecnologías de la información y comunicación con los derechos de los autores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, entre otros, con las mejores prácticas internacionales.
Con 99 votos a favor y tres en contra, el Pleno aprobó en lo general el dictamen que reforma la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual incorpora los compromisos del Estado mexicano para consolidar la integración comercial, así como el respeto y protección mutua de los derechos que derivan de las ideas de los creadores de obras literarias y artísticas, así como los derechos conexos.
Al mismo tiempo, permite incorporar nuevos temas a la legislación vigente que han modificado el entorno de la comunicación pública de las obras, tanto de los autores mexicanos, como de creadores de otras latitudes.
La influencia que, en ese sentido, ha propiciado el uso intensivo de internet en el intercambio de contenidos sujetos a disposiciones de propiedad intelectual, hacen inevitable la introducción de esos nuevos preceptos, a fin de que contribuyan a su adecuada protección y resguardar el interés jurídico de quienes son los poseedores esa propiedad especial a la que se denomina derecho de autor.
Entre otras cuestiones, el dictamen considera como proveedor de servicios de Internet a aquella persona que transmite, enruta o suministra conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de contenido, entre los puntos especificados por un usuario, del material seleccionado por el usuario o que realiza el almacenamiento intermedio y transitorio de ese material hecho de forma automática en el curso de la transmisión, enrutamiento o suministro de conexiones para comunicaciones digitales en línea, así como los requisitos que deberán cubrir y sus responsabilidades.
Identifica también como proveedor de servicios en línea a aquella persona que realiza alguna de estas funciones: almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un procedimiento automático; almacenamiento, a petición de un usuario del material que se aloje en un sistema o red controlado u operado por o para un proveedor de servicios de internet.
O direccionamiento o vinculación a usuarios a un sitio en línea mediante el uso de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios; asimismo puntualiza que las obras protegidas deberán ostentar, además de la expresión Derechos Reservados o su abreviatura, el Número Internacional Normalizado que le corresponda; y establecer las infracciones en materia de derechos de autor y sus sanciones.