Claudia Espino, la propuesta de Taddei a la Secretaría Ejecutiva del INE
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de junio de 2016.- Con 460 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en sus términos el dictamen de la minuta enviada por el Senado que expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y lo turna al Ejecutivo federal para su promulgación.
Y, tras desecharse de manera gradual las reservas que se presentaron a 10 artículos, fue avalado en lo particular, con 388 votos a favor y 57 en contra.
Esta es la segunda de las tres leyes que fortalecerán el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y que tiene como objetivo crear un ordenamiento jurídico adecuado con principal énfasis en el respeto de los derechos humanos de los adolescentes que cometan algún tipo de delito, que tengan los 12 años cumplidos y menos de 18 y sean competencia de la federación o los estados.
Esto se llevará a cabo en el marco de principios y derechos consagrados en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Entre otros aspectos, destacan en el documento aprobado que, en ningún caso una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, cuando haya cometido un delito cuando era adolescente.
Y, garantiza los derechos humanos de personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de algún delito. En ese sentido, establece principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana, bases, requisitos y condiciones de mecanismos alternativos de solución de controversias de este Sistema.
Sobre las medidas de sanción, los menores infractores serán divididos por grupos según la edad, lo que determinará la medida correspondiente.
Define las instituciones, órganos y autoridades especializados, además de delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema.
De igual forma se establece que la responsabilidad de la persona adolescente se fincará sobre la base del principio de culpabilidad, es decir, todo adolescente debe ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del procedimiento mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme emitida por el Órgano Jurisdiccional.
En lo referente a las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de 14 años.
Quedan prohibidos los castigos corporales, reclusión en celdas oscuras y penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción o medida disciplinaria contraria a sus derechos humanos.
No podrá ser sancionado ningún menor más de una vez por el mismo hecho y quedan prohibidas las sanciones colectivas.
En ningún caso se podrán imponer medidas más graves ni de mayor duración a las que corresponderían por los mismos hechos a un adulto, ni gozar de menores derechos, prerrogativas o beneficios que se les concedan a éstos.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia de coordinación nacional, creará un comité para la evaluación y seguimiento de la implementación de todas las acciones que se requieren para lograr la adecuada implementación de las normas de este decreto.
En tanto, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la publicación del decreto, para reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública a efecto de incluir en la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes. Esta instancia, se integrará por los titulares en la materia de cada entidad federativa y del Poder Ejecutivo federal.