Pese a desaparición del INAI, más transparencia, reitera Presidenta
CIUDAD DE MÉXICO, 22 de marzo de 2024.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 242 a favor, 204 en contra y cero abstenciones, la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, donde entre lo propuesto destaca el definir la protección civil como la acción solidaria y participativa.
Además, que en consideración al riesgo de desastre, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social, en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos que de manera corresponsable apliquen medidas y acciones para prever, reducir y controlar el riesgo de desastre.
También, corresponderá al Estado, por conducto de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, la organización e instrumentación de la política pública de la protección civil y gestión del riesgo de desastres.
Señala que los medios de comunicación masiva, electrónicos y escritos, públicos y privados, al formar parte del Sistema Nacional de Protección Civil, colaborarán con las autoridades con apego a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil.
Será el Comité Nacional de Emergencias la instancia de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de amenazas que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, recalcando que el Comité Nacional de Prevención será la instancia de coordinación sobre las acciones de prevención de riesgos y desastres de las dependencias y entidades paraestatales.
Los Programas Especiales de Protección Civil serán instrumentos de planeación aplicables a las distintas etapas de la gestión del riesgo de desastres, para peligros o riesgos específicos derivados de amenazas en áreas o regiones determinadas, cuya operación debe realizarse con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones y grupos prioritarios; indicar que las autoridades federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante la promoción de su participación individual y colectiva;
Se deberá de considerar que para desarrollar actividades especializadas en materia de protección civil, tales como rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, y servicios médicos de urgencia, los grupos voluntarios de carácter regional y nacional deberán tramitar su registro; la Ley facultará al Gobierno federal, con la participación de las entidades federativas, para promover en los Atlas de Riesgo Nacional de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales, la identificación y registro de las zonas de riesgo que existan en el territorio nacional, con el fin de que las autoridades competentes regulen la edificación de asentamientos.
Con la aprobación de la citada Ley, se abroga la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, además de que el Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en esta Ley; igualmente las autoridades locales realizarán las adecuaciones correspondientes en las leyes y jurídicas locales conforme a los principios y directrices de esta Ley en un plazo no mayor a 365 días, contados partir de la publicación del presente decreto.