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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de junio de 2025.- En sesión extraordinaria, el Pleno del Senado aprobó la reforma que busca una mayor coordinación institucional entre fiscalías, intercambio de información y acceso a bases de datos para hacer frente a la emergencia de los casos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
El dictamen avalado con 89 votos a favor y 13 en contra, encaminado a ser enviado a la Cámara de Diputados, modifica la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
El proyecto dispone que los servicios periciales y forenses de la Federación o de las entidades federativas que tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado, previamente a la remisión a las fosas comunes, deberán practicar pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación.
Establecen que se deberán de registrar el resultado de las pruebas en el Banco Nacional de Datos Forenses, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de que se obtuvo el resultado, y para ello podrán auxiliarse de instituciones públicas que cuenten con infraestructura para realizarlas.
Con la reforma se implementa la Ficha de Búsqueda que deberá generarse en formato físico y digital, y contendrá los datos esenciales de la persona reportada como desaparecida o no localizada.
Esta ficha se notificará al Registro Nacional de Población (Renapo) con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la CURP de la persona desaparecida o no localizada, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.
La reforma señala que se integran al Sistema Nacional de Búsqueda, el Renapo, la Guardia Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Establece la creación de una Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, misma que contendrá los datos de las carpetas de investigación iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y por particulares, que deberán registrarse “sin dilación” al Renapo y a esta Base.
El proyecto busca consolidar las fiscalías especializadas en desaparición, que contarán con personal especializado, capacitado y certificado en la investigación de los delitos contemplados en la presente ley.
La Secretaría de Gobernación (Segob) permitirá a la Fiscalía General de la República (FGR), a las fiscalías locales, a la Comisión Nacional de Búsqueda y comisiones locales, el acceso a la Plataforma Única de Identidad, mediante el Renapo, para consultar información relativa a la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
Y busca fortalecer el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Forenses, al obligar a todas las autoridades, incluida la FGR, los tribunales superiores de Justicia, las fiscalías y los poderes judiciales de las entidades, a conectar sus bases de datos, registros o sistemas, así como la información genética y de servicios periciales y forenses, manteniéndola actualizada.