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Reportan 5 muertos y 2 lesionados por choque múltiple en la México-Puebla
CIUDAD DE MÉXICO, 9 de diciembre de 2020.- Por unanimidad de 95 votos, el Pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Afores.
En fast-track, sin discusión, la Asamblea avaló, en lo general y en lo particular, el dictamen para garantizar que los trabajadores reciban una pensión competitiva y con base en los estándares internacionales. En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y sesenta años de edad, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.
En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y 70 años de edad.
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.
La iniciativa establece que el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada que le corresponda conforme a las semanas de cotización, al salario base de cotización y a la edad de sesenta años.
Dicta que el pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada que le corresponda; y se precisa el concepto de Renta vitalicia como el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir todos o parte de los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez el patrón deberá cubrir las cuotas que corresponda conforme al salario base que van de 3.150 por ciento a 11.875 por ciento; el Gobierno Federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social; y las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro tendrán un tope máximo que será promediado de los cobrados en Estados Unidos, Colombia y Chile.