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CIUDAD DE MÉXICO. 8 de noviembre de 2023.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad que tienen los artistas intérpretes y ejecutantes para autorizar o prohibir la transmisión de sus interpretaciones y ejecuciones, evita el uso de obras, fonogramas y materiales audiovisuales que son grabados o capturados sin su consentimiento.
Se explicó que el derecho de autor es concedido por la ley de manera exclusiva al creador de una obra para su divulgación, reproducción, transmisión, distribución o comunicación al público por cualquier medio. Por su parte, los derechos conexos son concedidos por los autores a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión en relación con la utilización y explotación de sus obras.
En este contexto, el derecho otorgado a los artistas intérpretes y ejecutantes para autorizar o prohibir la difusión de sus ejecuciones pretende evitar la distribución masiva de grabaciones no autorizadas de sus interpretaciones, derecho que, por cierto, se agota una vez que el intérprete o ejecutante autoriza la incorporación de su actuación en un material visual, sonoro o audiovisual.