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CIUDAD DE MÉXICO, 1 de octubre de 2020. — El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, descartó que sea inconstitucional la consulta popular para llevar a juicio a los ex presidentes de la República, y votó a favor de darle esta voz a los ciudadanos.
“La consulta popular cumple una función política de primer orden, el abrir las puertas a la voz ciudadana, promover la reflexión y la deliberación pública”, expresó durante la Sesión remota del Pleno realizada este jueves.
“La presente consulta no busca restringir los derechos humanos o sus garantías”, enfatizó, puesto que “no se somete la consulta si deben restringirse o limitarse derechos”, como sostiene el proyecto que presentó el ministro Luis María Aguilar.
“Se limita a pronunciarse sobre el rumbo de la política del Estado lo cual no está prohibido por el Artículo 35 constitucional”, defendió.
El pronunciamiento del ministro Arturo Zaldívar recordó que la Constitución Mexicana prevé las consultas ya sean vinculantes o no vinculantes: “Esto pone en manifiesto que los efectos vinculantes son meramente contingentes”.
Puntualizó que se trata de abonar a un debate público con todas las voces incluyendo las que generalmente “no son escuchadas”.
Descartó que las autoridades de actuación y procuración de justicia, con principios de legalidad local y en tratados internacionales, se vayan a ver obligadas a actuar, o que se falte a la presunción de inocencia.
“Nuestro sistema constitucional es categórico que la culpabilidad de una persona sólo puede ser determinada conforme a la Ley y con un debido proceso”, dijo.
Los efectos de una consulta con la política criminal como la que se plantea en la solicitud del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, “no implica que la materia de la consulta esté prohibida”.
“No debemos confundir con la procedencia de la consulta con sus efectos vinculantes, la procedencia está vinculada con el Artículo 35 constitucional, pueden consultarse todas aquellas materias que no estén expresamente prohibidas”, mencionó.
“Es falso que la consulta implique una exposición mediática estigmatizante y por tanto que pueda generar un efecto corruptor en las eventuales investigaciones que se realicen”, comentó.
Rechazó que implique una presión desmesurada “para actuar de un modo o de otro”, en relación a la decisión que tomen los ciudadanos, puesto que no se determina la culpabilidad, en este caso de los ex presidentes de México que estuvieron al frente del Poder Ejecutivo del año 1988 al 2018.
El ministro presidente ejemplificó con diversos países como Argentina, Noruega, Finlandia, Francia, Austria, Australia y Países Bajos.
“Sólo las autoridades que conforme a sus competencias puedan actuar en el sentido que arroje la consulta están obligadas a observar el resultado”, dijo.
“He afirmado a lo largo de esta intervención que la materia de la Consulta no está prohibida por la Constitución, contrario a lo que sostiene el proyecto”, refrendó, e insistió en que dicha consulta “no busca restringir los derechos humanos o sus garantías”, o bien el principio de igualdad.