Suspensión de orden de aprehensión contra Yunes, por amparo: Cuitláhuac
MONTERREY, NL., a 18 de noviembre de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó el aseguramiento de tres pericos verdes mexicanos, enlistados en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, así como 81 aves canoras y de ornato que eran comercializadas ilegalmente en instalaciones del Mercado Campesino en Monterrey, Nuevo León.
Al término del operativo de inspección y vigilancia realizado con apoyo de elementos de la Policía Estatal Fuerza Civil en el lugar citado, se añadió en un comunicado, inspectores detectaron la presencia de tres personas que comercializaban aves sin contar con las autorizaciones correspondientes expedidas por la Semarnat.
Aseguró 20 gorriones, un cardenal, 14 zainos, dos calandrias turpial, 16 chileros, tres chará verde, dos teclas, dos tigrillos, un tordo chatarrero, tres tordo cabeza amarilla, 11 cenzontles, dos dominicos, tres turcos y una primavera.
La especie de perico verde mexicanos se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en categoría de especie amenazada y en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Las dos personas que comercializaban los pericos huyeron del lugar y dejaron abandonadas las aves, motivo por el cual se interpondrá una denuncia penal ante la Procuraduría General de la República (PGR), contra quien resulte responsable.
Señaló que el aprovechamiento extractivo con fines comerciales o de subsistencia correspondientes a la familia psittacidae (loros, pericos y guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional se encuentra prohibido desde el año 2008, de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre.
El tráfico ilegal para el mercado de mascotas, así como la destrucción de su hábitat, son las principales causas del deterioro de las poblaciones silvestres.
El Artículo 420 del Código Penal Federal establece una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil Unidades de Medida y Actualización, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar de fauna silvestres considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
Y exhortó a la ciudadanía a evitar la posesión y/o comercialización ilegal de estas especies de vida silvestre.