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TIJUANA, BC., 17 de diciembre de 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró tres mil 636 ejemplares de caballitos de mar deshidratados, en el Aeropuerto Internacional de Tijuana, Baja California, luego de recibir una denuncia ciudadana que alertaba del trasporte ilegal de dichas especies.
Se añadió en un comunicado que, inspectores de la Profepa en la entidad se apersonaron en el Aeropuerto de Tijuana para corroborar los hechos, y solicitaron información sobre el cargamento al personal que labora en el área de carga de las empresas de paquetería.
Ante el cuestionamiento los trabajadores señalaron que el cargamento se había trasladado al Centro de Mando de la empresa Fedex, ubicado en el Parque Industrial Misiones, en Tijuana, Baja California.
Como resultado de la visita a la citada empresa, los inspectores localizaron dos cajas de cartón con bolsas de plástico negras en su interior, en las que se encontraron un total de tres 636 ejemplares de caballitos de mar deshidratados de la especie hipocampus ingens de diferentes tamaños, de los cuales mil 921 fueron identificados como hembras y mil 715 como machos.
No se observó algún documento que avalara la legal procedencia de los ejemplares, sin embargo, en las etiquetas de las cajas se encontró el nombre y la dirección de la persona responsable.
Por ello, los ejemplares de vida silvestre fueron asegurados y se iniciaron las acciones tanto administrativas como penales correspondientes para sancionar a los responsables.
La especie hipocampus ingens es la más grande de las 36 de caballitos de mar, los cuales pueden crecer hasta 12 pulgadas de largo. La población se extendió desde las Islas Galápagos Ecuatoriales a México y hasta San Diego e incluso al extremo norte de Vancouver.
Se señaló que esta especie de caballito de mar se encuentra protegida en México por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 listada como especie Sujeta a Protección Especial (Pr) y protegida internacionalmente por la CITES, como especie listada en CITES II.
Poseer ejemplares de vida silvestre sin contar con la documentación que acredite su legal procedencia es sancionado por la Ley General de Vida Silvestre con una multa de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualziación; y por el Código Penal Federal con pena de prisión de uno a nueve años y con multa de 300 a tres mil días de multa a quien resulte responsable.
Dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal conforme a lo establecido en el artículo 420 fracción IV del Código Penal Federal, que establece la imposición de una sanción de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a tres mil días de multa a quien realice cualquier actividad con fines ilícitos con especies consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial o reguladas por algún tratado internacional del que México sea parte.