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CIUDAD DE MÉXICO, 10 de noviembre de 2020. — El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF) publicó el Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrán ser consultados los ‘Lineamientos para el Acogimiento Temporal de Niñas, Niños y Adolescentes con Familia Ajena sin Fines de Adopción’, enfocado a este grupo de personas de 0 a 17 años, 11 meses, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo, y se encuentren en la Agencia del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad o que se encuentren en acogimiento residencial y deban ser canalizados con familia de acogida.
Por medio de un comunicado, el DIF capitalino indicó que las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:
Sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo
El Sistema DIF-Ciudad de México a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece como lineamientos básicos de actuación los siguientes:
De las niñas, niños y adolescentes
Todos los procesos de acogimiento familiar temporal deben estar basados en el enfoque de derechos y realizarse bajo los principios rectores previstos en el artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Que niñas, niños y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
En todos los procesos de acogimiento temporal sin fines de adopción de deben aplicar principios como: inclusión, igualdad y no discriminación.
De las familias de acogida
Parejas o personas solteras de 25 años cumplidos que vivan en la Ciudad de México y que cuenten con el perfil para la atención de las necesidades de la niña, niño o adolescente, de conformidad a los estándares establecidos por el DIF.
Contar con capacidad física/salud para cuidar a una niña, niño o adolescente.
Tener espacio físico adecuado para recibir a una niña, niño o adolescente.
Acreditar la viabilidad para el acogimiento como familia de acogida a través de las evaluaciones sociales, socioeconómicas y psicológicas que realice el Sistema DIF-CDMX, a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad (en caso de que haya más integrantes de la familia, estos deberán manifestar por escrito su conformidad de recibir a una niña, niño o adolescente en acogimiento temporal).
Presentar identificación oficial y comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
Demostrar un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al NNA a acoger.
No haber sido procesados o encontrarse en un proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales o, en su caso, contra la salud.
Acreditar la capacitación de familia de acogida.
Obtener el certificado de viabilidad como familia de acogida.
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la Dirección de Atención a Niñas, Niños y adolescentes en Situación de Vulnerabilidad, Riesgo y Desamparo y Centros de Asistencia Social.
Se entenderá que la figura de familia de acogida está prevista en el artículo 4 Fracción XII de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, (LGDNNA) que señala que las familias deben brindar cuidado, protección, crianza positiva, así como la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.
Los lineamientos tienen por objeto establecer las políticas generales y procedimientos que deberán observar las áreas de la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, involucradas en el procedimiento de asignación familia de acogida temporal.
Para consultar más información de estos lineamientos, visitar el siguiente enlace electrónico dando clic AQUÍ.
También podrán ser consultados en la dirección electrónica:
https://www.dif.cdmx.gob.mx/dependencia/marco-normativo, correspondiente al Marco Normativo apartado Lineamientos del portal electrónico del DIF Ciudad.
Los Lineamientos entrarán en vigor mañana, miércoles 11 de noviembre.