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CIUDAD DE MÉXICO, 7 de marzo de 2019.- Luego de recibir el voto aprobatorio de 20 congresos estatales, la Cámara de Diputados declaró reformados los artículos 22 y 73 de la Constitución Política en materia de extinción de dominio para los casos de corrupción, ilícitos cometidos por servidores públicos y robo de combustibles.
La declaratoria fue turnada al Senado de la República para su ratificación y posterior publicación por el jefe del Ejecutivo.
«El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara reformados el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio”, detalló la presidenta en turno de la Mesa Directiva, Dolores Padierna.
La reforma aprobada aumenta el catálogo de delitos sobre los cuales se pueden aplicar la extinción de dominio, los cuales son: derivados por hechos de corrupción, cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos o huachicoleo.
Además, se faculta al Congreso de la Unión a que expida una legislación única de carácter nacional sobre extinción de dominio, que supla a la actual Ley Federal de Extinción de Dominio, en un plazo máximo de 180 días posteriores al inicio de su vigencia.
Los 20 congresos locales que avalaron esta minuta fueron: Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.
Fue el 18 de diciembre de 2018, cuando la Cámara de Diputados aprobó la minuta del Senado de la República que reforma los artículos 22 y 73 de la Constitución Política, y la turnó a los congresos locales.