Nadie puede acusar al TEPJF de alejarse de la Constitución: Mónica Soto
CIUDAD DE MÉXICO, 9 de diciembre de 2016.- Las condiciones de sobrepoblación, hacinamiento, autogobierno, inadecuada clasificación y la insuficiencia de personal técnico y de seguridad y custodia imperantes en el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico, en Monterrey, Nuevo León, derivaron en hechos de violencia entre líderes de grupos antagónicos de internos los días 11 de febrero y 1 de junio del presente año, en que perdieron la vida 52 personas privadas de su libertad.
Así lo reveló la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quien confirmó que la falta de disciplina e inadecuadas condiciones de habitabilidad del lugar vulneraron los derechos humanos a la vida, a la integridad personal, al trato digno, a la seguridad jurídica y a la reinserción social de los internos.
Ante ello, el Organismo Nacional emitió la Recomendación 55/2016, dirigida al Gobernador Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, para que se atiendan las deficiencias señaladas y se desarrolle una estrategia penitenciaria que favorezca el pleno respeto de los derechos humanos y prevenga su vulneración.
Señaló que estas condiciones obstaculizan el acceso a los medios para una reinserción social efectiva e impiden que se privilegie y resguarde el orden y tranquilidad al interior del centro penitenciario.
Además de las deficiencias señaladas, en Topo Chico destacan privilegios, objetos y sustancias prohibidas, condiciones inadecuadas para las hijas e hijos de las internas, ausencia de protocolos para la prevención, manejo y control de riñas, motines y otros hechos violentos que impiden garantizar la vida e integridad física de los internos, una estancia digna, la gobernabilidad y el acceso a los medios para una reinserción social efectiva.
Como resultado de su investigación, el Organismo Nacional sostuvo que al encargarse de su custodia, la autoridad penitenciaria asume la calidad de garante de los derechos humanos de la población en reclusión y está obligada a preservar todos aquellos derechos que la disposición judicial no ha restringido; quienes se encuentran en los penales sujetos a un régimen jurídico particular, tal sometimiento o especial sujeción no justifica detrimento o menoscabo alguno de sus derechos.
Para esta Comisión Nacional, un sistema penitenciario estable debe integrar el control y la justicia como parte de la obligación de la autoridad para evitar que el orden colapse, procurando un trato equitativo y respetuoso de los derechos humanos, tendentes a lograr una reinserción social efectiva.
Tales omisiones, negligencias y carencias son premisas para la aparición de grupos de poder, que imponen reglas a la vida carcelaria, originando el autogobierno, contexto en que la convivencia se torna intolerable, genera el goce de privilegios, actos de extorsión y corrupción que dan lugar a disturbios en los centros penitenciarios, siendo uno de los puntos de partida el conflicto de intereses entre grupos diversos.
El primer motín se originó el 11 de febrero de 2016, en el cual fallecieron 49 internos y 34 más resultaron con lesiones. Los días 11, 12, 25 y 26 de febrero, Visitadores Adjuntos de esta Comisión Nacional recorrieron las instalaciones de Topo Chico y entrevistaron a varios internos, entre ellos los lesionados, así como a empleados.
Un segundo motín ocurrió el 1 de junio de ese año, en que 3 internos perdieron la vida y 21 más resultaron heridos. Personal de la CNDH recorrió el lugar al día siguiente, entrevistó a internos y al personal administrativo; observando que continuaba presentándose carencia de personal y persistían inadecuadas condiciones de habitabilidad.
El citado personal constató daños y condiciones de vida imperantes en el centro, previas y posteriores a los hechos; acudió al Hospital Civil de la Universidad Autónoma del Estado de Nuevo León y a la Procuraduría General de Justicia de la entidad, entrevistó a internos hospitalizados, revisó expedientes clínicos, la carpeta de investigación y acudió al Servicio Médico Forense.
Este Organismo Nacional emitió medidas cautelares para la Secretaría de Seguridad Pública estatal y el Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, para salvaguardar la integridad física de la población interna y de servidores públicos detenidos con motivo de la revuelta, y restablecer el orden.
El 6 de junio siguiente, la Comisión Nacional inició queja de oficio (CNDH/CNDH/3/2916//4166/Q), y determinó ejercer la facultad de atracción para continuar con la investigación en que constató la prevalencia de deficiencias de carácter general, relacionadas con la gobernabilidad y las condiciones materiales, de infraestructura y personal que afectan la calidad de vida de las personas privadas de su libertad y menoscaban el respeto a su dignidad humana, lo que es una forma de maltrato que puede ocasionar conflictos y eventos violentos.
La CNDH confirmó que el personal de custodia no fue suficiente en número y capacidad para garantizar la seguridad entre la población penitenciaria; el centro contaba durante el primer evento con 49 elementos en servicio para una población de 3,984 internos (3,504 hombres y 480 mujeres); para marzo reportó una plantilla de 310 agentes, divididos en tres turnos, y para el segundo evento la población era de 3,610 personas (3,185 hombres y 425 mujeres).
Quedó acreditado, asimismo, que las mujeres no cuentan con espacios de reclusión exclusivos para ellas; al no existir adecuada separación, la convivencia entre mujeres y hombres se da con un deficiente control por parte de la autoridad penitenciaria.
Debido a su número, las internas se encuentran en situación de desventaja al ser alojadas en locales improvisados, precarios e inapropiados para ellas y sus hijas e hijos, viviendo en riesgo permanente de hechos violentos y en clara violación a una efectiva reinserción social.
En su Recomendación, la CNDH solicita al Gobernador de Nuevo León implementar un programa integral de estrategias y acciones que permitan, funcional, material y presupuestalmente consolidar en la entidad un sistema penitenciario respetuoso de los derechos humanos, que fortalezca las condiciones de operatividad, elimine factores de riesgo como sobrepoblación, hacinamiento y autogobierno, que generan ambientes de violencia, para lo cual se deberá basar en las observaciones de los Diagnósticos Nacionales de Supervisión Penitenciaria y en la Recomendación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.