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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de febrero de 2022.- La Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados, avaló este día en lo general y particular, con 26 votos a favor, y 11 en contra, el dictamen con proyecto de decreto en materia de renuncia parcial y/o devolución del financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos.
El dictamen, que subirá este martes al Pleno camaral para su discusión y eventual aprobación, reforma los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos y adiciona un artículo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, se avaló una reserva presentada por la diputada del PRI Cristina Ruiz, quien argumentó que el proyecto debe tratarse con prudencia porque su resolución deberá impactar para bien de la ciudadanía.
Agregó que, de no afinarse algunos aspectos se puede abrir una puerta a la discrecionalidad; esta reserva propone sustituir algunos términos como la palabra reintegrar en lugar de devolver, “concepto adecuado para temas financieros por ser más exacto”, señaló.
Así como eliminar el término “entre otros” de la redacción del dictamen, porque, dijo, viola el principio de certeza y certidumbre jurídica y abriría paso a posibles actos discrecionales que no sean específicos para emergencias o desastres naturales.
En el segundo resolutivo, propuso eliminar “el texto final” para dejar claro que el empleo de esos recursos solo será en las condiciones determinadas en el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos.
En lo que corresponde a la Ley General de Partidos Políticos, se modifica el artículo 23 para establecer que los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso devolver, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes.
Lo anterior, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezca en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por sismos, fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, entre otros, agrega.
En el documento se destacó que, la devolución de recursos correspondientes a financiamiento para actividades ordinarias de los partidos, también será aplicable al tratarse de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento.
Los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación por acuerdo del Consejo General de la autoridad electoral, es decir, del INE, cuando no hayan sido entregados a los partidos políticos y a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional del partido político.
En el caso de recursos que ya hubieran sido entregados a los partidos o de remanentes del ejercicio, por concepto de financiamiento para actividades ordinarias, el Comité Ejecutivo Nacional del partido que lo solicite, tramitará su reintegro ante la Tesorería de la Federación e informará al Consejo General de la autoridad electoral la decisión correspondiente.
El artículo 25 se modifica para establecer que no constituirá una falta la renuncia o devolución del financiamiento público que en su caso realicen los partidos políticos en los términos de dicha ley.
Mientras que, la reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala fijar que los ingresos, por concepto de aprovechamientos que correspondan a las disponibilidades o remanentes de recursos que los partidos den a conocer a la Tesorería de la Federación, en términos esta Ley, podrán ser destinados por la secretaría preferentemente para coadyuvar con los programas o acciones en materia de atención a desastres naturales, salud, educación, entre otros.