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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de abril de 2025,. El Instituto Nacional Electoral informó que solo 10 mil 40 solicitudes de las 88 mil 141 para fungir como observador electoral han sido aprobadas de cara la elección del 1 de junio, en la cual se votará por cargos del Poder Judicial de la Federación
Las entidades con mayor número de solicitudes aprobadas son: Ciudad de México (mil 339); Estado de México (mil 295); Tamaulipas (703); Puebla (667); Nuevo León (530) y Chihuahua (528).
Del mismo modo, en un comunicado, el INE destacó que 495 peticiones fueron declinadas por los propios promoventes, el órgano electoral reitera la invitación a la ciudadanía interesada en participar como a presentar su solicitud a través del portal electrónico https://pjf2025-observadores.ine.mx/, antes del 7 de mayo de 202
Del total de solicitudes recibidas, 88 mil 26 han sido individuales y 115 de integrantes de alguna organización. En cuanto al sexo de las personas, 53 mil 493 son mujeres (60.69 por ciento), 34 mil 636 son hombres (39.30 por ciento) y 12 solicitudes son de personas no binarias (0.01 por ciento)
En cuanto a los cursos impartidos para ser persona observadora electoral, 75 mil 539 han sido en modalidad virtual (86.25 por ciento ) y 12 mil 45 presencial (13.75 por ciento).
Los rangos de edad con mayor número de solicitudes son los de 21 a 25 años, con 11 mil una; 31 a 35, con 10 mil 469; 26 a 30, con 10 mil 193 y 36 a 40, con 10 mil 48. En todos los rangos es mayor el número de mujeres que de hombres.
Cabe recordar que las y los observadores electorales son personas facultadas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), interesadas en conocer los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como la Jornada Electoral del 1 de junio de 2025.
Entre los requisitos legales para ser persona observadora electoral, se encuentran: ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; no ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o partido político alguno, en los tres años anteriores a la elección, así como no ser, ni haber sido candidata o candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección.
Asimismo, no ser persona servidora pública vinculada con programas sociales en el gobierno municipal, estatal o federal, ni ser operadora de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación, ni ser persona servidora de la nación, así como no ser representante o militante de algún partido político.
Los requisitos administrativos son: presentar solicitud de acreditación, misma que incluye la manifestación de cumplir con los requisitos legales; dos fotografías tamaño infantil y copia de la Credencial para Votar vigente.