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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de diciembre de 2019.- Ante la falta de un padrón de uso o extravío de armamento dentro del territorio nacional, el Pleno del Senado de la República aprobó adiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para establecer que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) elabore un registro nacional de armas.
En dicho registro se deben incluir armamento extraviado, robado, destruido, asegurado o decomisado, y todo aquel que cuente con licencia de portación de armas tendrá que reportar el robo o extravío de éstas, de lo contrario será sancionado con penas de dos a cinco años de prisión.
La pena aumentará hasta en dos terceras partes cuando se trate de armas de uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, y de los cuerpos de reserva.
En sesión ordinaria también se avaló derogar el artículo 60 de la Ley del Servicio Militar Nacional para garantizar ejercicio de los derechos y libertades, con el objetivo de permitir el libre tránsito sin coartar este derecho, y el Ejecutivo Federal tendrá 90 días naturales posterior a la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de esa legislación militar.
Fue con base en dos dictámenes avalados de manera previa por las comisiones unidas de Defensa Nacional y Estudios Legislativos para adicionar la fracción X al artículo 31; un párrafo segundo al artículo 14, y un artículo 79 bis, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; así como el proyecto de decreto que deroga el artículo 60 de la citada legislación militar.