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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de julio de 2021.- En los términos planteados por el grupo mayoritario de Morena, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general por 373 votos a favor, 71 en contra y dos abstenciones, el proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos transitorios de siete leyes y del Código Fiscal de la Federación en materia de subcontratación laboral, el llamado outsoucing y se va al Senado para su ratificación.
En el marco de la celebración del primer período extraordinario, los diputados avalaron ampliar el plazo por 30 días, hasta el 1 de septiembre de 2021, a las empresas para que puedan concluir con los trámites y reglas que derivan de esta reforma y regularicen a sus trabajadores subcontratados.
Aunque en la votación en lo general el PRI y Movimiento Ciudadano votaron a favor, dejaron en claro que estaban en pro de ampliar el plazo para que las empresas regularicen la situación de sus trabajadores, pero no por un mes, sino hasta enero de 2022.
Por lo que en la discusión en lo particular se reservaron los seis artículos transitorios que conforman el dictamen, tratando de modificar el plazo, sin embargo, todas las reservas se rechazaron y el dictamen se votó en lo particular en sus términos por 286 a favor y 136 en contra, donde el PRI y MC se unieron al rechazo, sin embargo, no les alcanzó contra el mayoriteo morenista.
De acuerdo a la argumentación de Morena y aliados, consideraron que ampliar el plazo hasta enero de 2022 iría en contra del espíritu de esta reforma en materia de subcontratación laboral, pues significaría dar cabida, dijeron, a continuar con las violaciones de derechos laborales que se mantuvieron por décadas y que se pretenden eliminar.
Al fundamentar el dictamen, le presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en San Lázaro, el diputado Manuel Baldenebro, señaló que este tema significa un parteaguas en la reivindicación de los derechos laborales de quienes han desarrollado sus funciones bajo el esquema de la de la subcontratación.
Recordó que desde abril que se aprobaron las reformas para desaparecer esta figura, se establecieron los tiempos de su entrada en vigor el 1 de agosto, otorgando así 90 días a fin de obtener el registro correspondiente ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y cumplir las obligaciones en seguridad social.
“A partir de la entrada en vigor del decreto y a la fecha, más de 70 mil empresas han ingresado al registro; de ese universo, 25 mil 500 lo concluyeron. Con ello se puede expresar que existe voluntad de los empleadores en el avance del cumplimiento de sus obligaciones; de ahí la propuesta de ampliar el plazo para que sea hasta el 1 de septiembre de 2021.
“(…) Mientras más pronto se lleve a cabo el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social que los empleadores deben realizar, más certidumbre y protección legal tendrán las trabajadoras y los trabajadores del país”, sostuvo.
Por su parte la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Patricia Terrazas, refirió el dictamen, la mayoría representada en ambas comisiones reconocieron que las cifras institucionales señaladas por el IMSS establecen que, a la fecha dos millones 300 mil empleados han pasado del esquema de subcontratación a formar parte de las empresas a las cuales prestaban sus servicios.
“No debemos dejar fuera la postura de otro grupo de diputadas y diputados que coinciden en que el plazo que se otorga en el presente dictamen no es suficiente y sigue siendo un trato diferente al plazo del cual goza ahora el sector público”, apuntó.
Las reformas fueron a los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del decreto por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Impuesto Sobre la Renta.
Asimismo, del Impuesto al Valor Agregado, de la Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, y Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política y del Código Fiscal de Federación, en materia de subcontratación laboral.