Denuncia oposición que Morena legisla por medio de fe de erratas
CIUDAD DE MÉXICO, 23 de marzo de 2021.- Por unanimidad de 114 votos del Pleno, el Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen por el que se modifica la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
El dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de uso de suelo y actualización de la norma en virtud del cambio de nombre de dependencias, también modifica la denominación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por el del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI).
El proyecto de decreto enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales también establece que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión Nacional Forestal celebrarán convenios con otras instancias del Gobierno de México para que se destinen apoyos para el desarrollo del sector rural a fin de cumplir los objetivos de esta ley y evitar la deforestación y degradación.
Puntualiza que tratándose de terrenos ubicados en territorios indígenas, la autorización de cambio de uso de suelo deberá acompañarse de medidas de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, en los términos de la legislación aplicable. Para ello, Agricultura se coordinará con el INPI.
El dictamen precisa que no se podrán otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años.
Para tal fin se avaló la modificación de los artículos 18, primer párrafo; 20, fracción XXXVIII; 24, párrafos primero, segundo y tercero; 93, primer párrafo, 97 y 99; y se adicionan un párrafo cuarto al artículo 24 y un párrafo cuarto al artículo 93 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.