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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de octubre de 2024.- La Comisión de Justicia aprobó este domingo el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a la actualización de los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
En lo general fue ratificado con 19 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, y en lo particular, por 26 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones. Se remitió a la Mesa Directiva para los efectos de la programación legislativa.
En la sesión, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT), secretaria de la Comisión, informó que se recibieron reservas del diputado César Israel Damián Retes (PAN), al artículo 80, que fue retirada, y del diputado José Guillermo Anaya Llamas (PAN) al artículo 80 y 49, que fue rechazada en la discusión en lo particular.
Asimismo, del diputado Pablo Vázquez Ahued, de MC, al artículo 77 Ter, y del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (MC) a los artículos 49, 53, 55, 61, 71, 79, 80 y 11, las cuales serán presentadas en el Pleno.
El documento establece que durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales en los términos señalados por la citada ley; los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
Añade que serán actos impugnables a través del juicio de inconformidad en la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial, en la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como personas juzgadoras de Juzgados de Distrito.
Determina que la Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para resolver los juicios de inconformidad respecto de los actos señalados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de la ley en comento, con excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá conocer al Pleno de la SCJN.
El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por los partidos políticos y por los candidatos cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, y deberá presentarse por la persona candidata interesada.
Puntualiza que cuando se impugne la elección de personas ministras de la SCJN, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatros días posteriores a que el Consejo General del Instituto Federal Electoral realice la declaratoria de resultados correspondientes.
Además, subraya que el Juicio Electoral será procedente para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho de ser votadas las personas candidatas a ministras, magistradas, juezas del PJF en el proceso electoral respectivo.
Menciona que solo podrán promover Juicio Electoral las personas que acrediten su interés jurídico como candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación. Las Salas del Tribunal Electoral serán competentes para conocer de este recurso.
Estipula que el plazo para impugnar será de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado o se tenga conocimiento de la resolución o el acto correspondiente.
Señala que en el Juicio Electoral no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, por ser de estricto derecho, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para que se acredite la restricción alegada.