Transparencia, el reto de la transición al Inegi y la reforma necesaria
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de noviembre de 2020.- Por unanimidad, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.
Con ello se pretende establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública Federal del Sistema Nacional de Salud, las medidas para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.
El proyecto de decreto establece que la Secretaría de Salud (Ssa), a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia serán las autoridades encargadas de la instrumentación para lo cual impulsarán la participación de los sectores social y privado.
Para lograr el objetivo de disminuir la mortalidad en niñas, niños y adolescentes con cáncer, las dependencias de la Administración Pública Federal del Sistema Nacional de Salud deberán considerar como estrategias prioritarias: el diagnóstico temprano; el acceso efectivo; el tratamiento, integral y de calidad; la capacitación continua al personal de salud; disminuir el abandono al tratamiento; contar con un registro fidedigno y completo de los casos; e, implementar campañas de comunicación masiva para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y la adolescencia.
Además, se crea el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, el cual será un órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico, y tratamiento integral de este tipo de cáncer.
Instituye la Red Nacional de Apoyo contra el Cáncer Infantil, así como el Registro Nacional y el Fondo Nacional en la materia; dicho Fondo tendrá como finalidad financiar a los beneficiarios que no cuenten con recursos para trasladarse a las Unidades Médicas Acreditadas (UMA) para confirmar el diagnóstico y recibir el tratamiento oportuno.
También se implementa un programa de capacitación continua a fin de que los médicos pasantes del servicio social, así como médicos generales de primer contacto, pediatras y equipo de enfermería, logren identificar oportunamente signos y síntomas de cáncer infantil, a efecto de canalizar inmediatamente al paciente.
Determina que en las regiones del país donde por sus características geográficas o demográficas no cuenten con una UMA lo suficientemente cercana, se crearán o habilitarán unidades de atención con la capacidad para ministrar tratamientos oncológicos ambulatorios, y la creación del Registro Nacional de Cáncer, el cual tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en materia de Salud y contará con un rubro específico para la información relativa a la detención oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia.