Denuncia oposición que Morena legisla por medio de fe de erratas
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de marzo de 2019.- Por unanimidad, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República aprobó el dictamen relativo a proteger a las personas empleadas en labores domésticas.
Para dotar de un régimen de seguridad social para las trabajadoras del hogar, la propuesta reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajadores del hogar.
Luego de su eventual aprobación en el Congreso de la Unión, las trabajadoras del hogar contarán con prestaciones conforme a las disposiciones comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social, como: vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo y cualquier otra prestación que se pacte entre las partes.
El salario que deberá pagarse a las personas trabajadoras del hogar, en ningún caso podrá ser menor a dos salarios mínimos vigentes.
En términos del dictamen, el artículo 331 Bis prohíbe la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de 15 años de edad y tratándose de personas mayores a esta edad, para su contratación el patrón deberá solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año.
Fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las seis horas diarias de labor y 36 horas semanales; además, evitar la contratación de personas adolescentes mayores de 15 años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que el patrón se haga cargo de que finalice la misma.
Al adelantar el dictamen, avanza la aprobación en el Pleno para que el trabajo del hogar se fije mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos.
“Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo del patrón”, reza el documento aprobado.
La comisión dictaminadora aprobó la prohibición de todo tipo de discriminación, en términos de los artículos 1 de la Constitución y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El artículo 341 establece dicta: “se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras del hogar todas aquellas contempladas en la presente Ley, así como aquellas que se den por motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita”.