
Promueve Ramírez Cuellar la participación ciudadana en elección Judicial
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de abril de 2018.- El Pleno de la Cámara de Diputados avaló con mayoría calificada de 327 votos a favor la reforma al artículo 16 de la Constitución, con lo que se elimina la figura del arraigo, pues aseguran que este proceso se contrapone al sistema de justicia y viola el principio de presunción de inocencia.
De acuerdo al dictamen aprobado, que fue enviado al Senado para su análisis y eventual ratificación, deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución.
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados que elaboró el documento, detalló que, el arraigo penal tiene por objeto «impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte».
Sin embargo, señaló que esta medida pasó de ser precautoria o cautelar ordinaria a una medida excepcional por la carga de arbitrariedad que representa, «se violenta el principio de presunción de inocencia cuando se pone bajo arraigo a la persona inculpada, sin tener elementos de investigación e indicios que hagan probable su participación en la comisión del delito, se está sancionando sin haber sido sometido a juicio y obtenido sentencia condenatoria», señalaron los legisladores.
Refirieron que la utilización del arraigo implica un gran margen de discrecionalidad y conculca sistemáticamente derechos humanos como: la libertad, la presunción de inocencia, la integridad personal y la administración de justicia; particularmente la publicidad del proceso.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Daniel Ordoñez, señaló que con esta reforma se atiende a las demandas y reclamos de organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales que, en muchas ocasiones habían solicitado revisar esta figura.
«Es una discusión ya añeja, es un tema que ya se venía discutiendo y, efectivamente, tuvimos observación de diferentes organizaciones sociales y organismos internacionales, que nos emitieron cartas, recomendaciones, porque es un tema que ya venía en la agenda en materia de derechos humanos.
«Me congratulo porque el tema de la eliminación del arraigo viene a cumplir con estas recomendaciones de corte internacional, pero también con resoluciones de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que previo a la instauración del arraigo se había manifestado en contra de esto», apuntó.
El párrafo octavo del artículo 16 que se derogó decía lo siguiente:
«La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días».