Favorece a educación y soldados recorte a organismos autónomos: Sheinbaum
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de noviembre de 2020.- En sesión semipresencial, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 450 votos a favor y dos en contra reformas a la Ley de Migración, que tienen como objetivo garantizar a las personas migrantes el respeto al principio de presunción de inocencia.
El dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Migratorios y que fue enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, modifica los artículos 43, 64 y 144 de dicha Ley, y refiere que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la presunción de inocencia de todas las personas migrantes, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.
Durante la fundamentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, la diputada de Morena Julieta Vences, explicó que es necesario garantizar a las personas migrantes el respeto al principio de presunción de inocencia mediante esta reforma y en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución y los tratados internacionales de los cuales México es parte.
En ese sentido, destacó la necesidad de reconocer que las personas migrantes, con independencia de su nacionalidad o su situación migratoria, son iguales ante la ley, por lo que es la obligación del Estado mexicano garantizar el derecho a la presunción de inocencia.
Refirió que la actual Ley de Migración establece que una persona migrante por el hecho de estar sujeta a proceso penal se le puede negar la expedición de visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia en este; se le puede cancelar la condición de residente temporal o permanente y puede ser deportado.
Sin embargo, estas hipótesis son contrarias al principio de presunción de inocencia y de igualdad ante la ley y ante los tribunales, por lo que se propone que una vez emitida una sentencia firme que encuentre a la persona migrante culpable de la comisión de un delito grave, la autoridad migratoria podrá negarle la expedición, internación o permanencia de dicha persona y cancelar su residencia temporal o permanente o poder deportar a la persona.
Asimismo, se modifica la fracción III del artículo 43, relativo a la autenticidad de los documentos o veracidad de los elementos aportados, “pues la duda de la autoridad migratoria sobre de la autenticidad de un documento no determina su falsedad”.
En ese sentido, prevén que se debe aplicar la presunción de inocencia y aplicar la sanción señalada, sólo cuando la autoridad ha verificado la falsedad de los documentos o de los elementos aportados.