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Video: explota pipa de gas en la México-Puebla, tras choque múltiple
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de abril de 2021.- Tras los reclamos de organizaciones feministas que protestaron, incluso, fuera de la Cámara de Diputados desde el pasado lunes, este jueves el Pleno de la Cámara baja avaló en lo general y particular, por 446 votos a favor y uno en contra, reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal en materia de violencia digital, la llamada Ley Olimpia, que tiene como objetivo proteger de violencia digital y mediática a mujeres y niñas.
Además, establece la garantía de emisión de órdenes de protección para las víctimas de esta modalidad de violencia contra las mujeres y niñas; el documento, que fue enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, tipifica el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal, y fija una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Al fundamentar el dictamen, la diputada de Morena Rocío del Pilar Villarauz dijo que las reformas son un gran avance legislativo para las generaciones venideras, porque ante la constante revolución tecnológica requieren que sus derechos sean salvaguardados, también en el espacio virtual.
Señaló que el compromiso contra la violencia digital y mediática ha sido constante, e hizo un reconocimiento a las distintas organizaciones que han dado voz, esfuerzo, constancia y trabajo a favor de las mujeres.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Justicia, Pilar Ortega, quien también fundamentó el dictamen, sostuvo que la igualdad y el acceso a la justicia para las mujeres constituyen presupuestos fundamentales en la construcción de un Estado de derecho, al mismo tiempo, aplaudió la lucha de colectivos y víctimas para sensibilizar a congresos “para que se reconozca que lo virtual es real y, que esa violencia ejercida a través de medios electrónicos o del internet, constituyen actos de violencia que degradan, lastiman y afectan la dignidad de las mujeres y, por tanto, deben erradicarse”.
Refirió que, de acuerdo con el Inegi, el 41 por ciento de las mujeres que han sufrido ciberacoso, es de personas cercanas, y en el desarrollo de las herramientas tecnológicas, se ve como dicha figura crece, lastima y atenta contra las mujeres, donde muchas veces, dijo, termina con la pérdida de su vida.
Con esta Ley, se define a la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Este tipo de violencia será sancionada en forma y términos que establezca el Código Penal Federal.
En tanto, a la violencia mediática la define como todo acto, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas, de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, de redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
El delito será mayor cuando sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, así como cuando el responsable sea un servidor público en ejercicio de sus funciones, por lo que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.