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Destaca élite de Sedena en Reto SWAT 2025 ante equipos de 46 países
CIUDAD DE MÉXICO, 16 de octubre de 2019.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el dictamen sobre la Miscelánea Fiscal, donde destacan los cambios realizados al apartado de las ventas por catálogo, donde se elimina la propuesta presidencial, así como lo hecho en materia de plataformas digitales.
Durante una primera reunión realizada este miércoles, la comisión de Hacienda aprobó en lo general por 18 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación.
Se acordó que la discusión particular de los artículos reservados se realizará en el Pleno, durante su discusión el próximo jueves, cuando se discuta y eventualmente se apruebe la Ley de Ingresos 2020.
Entre las modificaciones destaca el hecho de que las ventas por catálogo no se gravarán, por lo que, se elimina la figura de persona física con actividad empresarial a quienes se dedican a las ventas por catálogo, lo que fue calificado por los panistas como “un buen punto para la Secretaría de Hacienda”.
Y es que en el dictamen con proyecto de decreto que se aprobó, se eliminó por completo el artículo 76-B de la Ley del ISR, propuesta por el Ejecutivo, y en su lugar se propone lo que llamaron como una norma habilitante, donde se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que emita las reglas mediante un esquema, para facilitar el pago del ISR de este tipo de vendedores.
En lo que se refiere a las plataformas digitales, se obliga a las personas físicas a proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o CURP; asimismo, se estipula que de no presentar el RFC, serán sujetos de una retención del 20 por ciento.
De igual forma, se establece la obligación de las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en al país, de cumplir algunas obligaciones que también se están en la Ley del IVA, como: inscripción al RFC (retenedor), designar representante legal y señalar un domicilio en el país.
Mientras que, en lo referente a la entrada en vigor de este esquema, se amplía el plazo dos meses para que inicie el 1 de junio de 2020 y no el abril como era a propuesta original.
También se da la facilidad para que, en 2020 las plataformas extranjeras puedan seguir emitiendo sus comprobantes simplificados, y hace obligatoria la emisión de un CFDI en 2021.
Asimismo, de los principales cambios a la Ley del ISR destacó el de transparencia fiscal, a fin de considerar como sujeto de este gravamen a los socios o asociados de fondos extranjeros que inviertan en empresas mexicanas; se ajusta la limitación de deducción de intereses, el cambio es de 10 años en lugar de tres.
Además, se mantiene la tasa del uno por ciento al arrendamiento de aviones con concesión o permiso del Gobierno federal; mientras que, en maquila de albergues, elimina un plazo máximo de permanencia, siempre que haya pago de impuestos, y se respetan los derechos adquiridos en las que operan en México.