Denuncia oposición que Morena legisla por medio de fe de erratas
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de noviembre de 2017.- Con el fin de evitar abusos por parte de los proveedores de productos en caso de desastres o emergencia, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló este martes la minuta enviada por el Senado donde se establece que los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
Se aprobaron diversos elementos que favorecen las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) respecto de la protección de los consumidores, así como en lo relativo a la eficacia de las sanciones que aplique a quienes infrinjan la reglamentación en esta materia.
Entre otras cosas el proyecto puntualiza que los proveedores no podrán elevar precios tras cualquier contingencia, además incorpora como infracción de los proveedores de bienes, productos o servicios, el obstaculizar o impedir visitas de verificación o procedimientos de ejecución ordenados por la Profeco.
“Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente sus precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias, así mismo se reconocerá el derecho del consumidor de revocar su consentimiento bajo un período de reflexión de cinco días para productos o servicios como tiempos compartidos, internet o ventas a domicilio”, señaló el diputado Miguel Ángel Salim al fundamentar el dictamen.
Con las modificaciones avaladas se precisa los proveedores no podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente. Asimismo, la autoridad podrá emitir alertas dirigidas a los consumidores y retirar del mercado los bienes o productos que ponen riesgo la vida o salud del consumidor, esto en referencia a los llamados productos milagro.
La Profeco podrá aplicar multas de 244.36 pesos a 24 mil 436.82 pesos, además de pedir el auxilio de la fuerza pública y ordenar el arresto administrativo hasta por 36 horas. En caso de que persista la infracción, podrá imponer nuevas sanciones por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por nueve mil 774.73 pesos, por un periodo no mayor a 180 días.
El documento que reforma y adiciona diversas disposiciones para actualizar la Ley Federal de Protección al Consumidor, se aprobó con 384 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial.