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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de diciembre de 2019.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad en lo general, por 419 votos, el dictamen que reforma siete leyes que buscan combatir y sancionar la violencia política en razón de género y brindar mayor protección a los derechos políticos y electorales de las mujeres.
El dictamen, que en lo particular se aprobó por 416 votos y fue turnado al Senado para su análisis y eventual ratificación, reforma las siguientes leyes: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; General de Instituciones y Procedimientos Electorales; General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; General de Partidos Políticos; General en Materia de Delitos Electorales; Orgánica de la Fiscalía General de la República y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De acuerdo al documento aprobado, se establece que las acciones de violencia política en razón de género se sancionarán con 50 a 300 días de multa y con seis meses a dos años de prisión, durante la fundamentación del dictamen por parte de las presidentas de la Comisión de Igualdad de Género, Wendy Briseño y de Gobernación, Rocío Barrera, coincidieron en destacar la importancia de esta reforma para los derechos de las mujeres.
Briseño señaló que es fundamental modificar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para implementar el lenguaje inclusivo, definir la violencia política en razón de género y aplicar el principio de paridad de género en la conformación de los órganos de dirección, poder y mando del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales.
«En la Ley General en Materia de Delitos Electorales se señala como agravante al catálogo de delitos existentes, quien al ejecutar los delitos previstos provoque, a su vez, violencia política en razón de género», sostuvo.
Indicó que, en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República se prevé la creación de la base estadística nacional de violencia política en razón de género, así como la creación de comisiones especiales de violencia política en razón de género.
«La violencia política feminicida no es y nunca será el costo del ejercicio de nuestros derechos. La justicia que queremos y merecemos no es obtener el cargo público sin competir, es competir sin temor, sin ninguna forma de violencia. Es quitar el techo de cristal y el piso pegajoso como mecanismos de sujeción. Vamos a romper las cadenas y limitantes impuestas por las prácticas políticas machistas”, destacó.
Rocío Barrera refirió que sancionar la violencia política de género es un tema que resulta de la mayor trascendencia, ya que permitirá procurar el adecuado ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, que como parte de los derechos humanos deben ser asumidos como inalienables.
Indicó que la violencia política puede suceder en distintos espacios y actividades que implican la organización político-social, ya sea en instituciones del Estado durante los procesos electorales, al interior de los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales, en los sindicatos o a través de los medios de comunicación.
«En cualquier caso, es inaceptable cualquier expresión de violencia en las etapas que conforman la trayectoria pública o política de las mujeres, así como el arraigo de la percepción de poder a lo masculino.
«La erradicación y sanción de la violencia política en razón de género debe ser compromiso del Estado mexicano en su conjunto, asegurando a las mujeres una vida libre de violencia y contribuyendo a la consolidación democrática de la paridad política, libre de discriminación y violencia”, puntualizó.
Este dictamen, fue producto de ocho iniciativas que fueron presentadas por diputados del PRI, PAN, MC, del Partido Verde Ecologista de México, así como de integrantes de la Comisión de Igualdad de Género.
Durante la discusión en lo particular, el Pleno aceptó una propuesta de modificación, para que, entre otros puntos, se precise la definición de violencia política en razón de género y sus formas de manifestación, la cual quedó de la siguiente manera:
«Violencia política en razón de género: es toda acción u omisión basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.
«Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de la descalificación, ridiculización, bromas hirientes, restricción del uso de la palabra, agresiones verbales, descalificación de sus aportaciones, hostigamiento, coacción, obstaculización de su trabajo, ataques físicos y psicológicos, acoso y hostigamiento sexual, amenazas, intimidación, difamación, presión o cualquier acto u omisión que tenga como consecuencia la solicitud de licencia, separación o renuncia de la candidatura, del cargo al que fue electa o el que se encuentre desempeñando, así como en cualquier tipo discriminación y menoscabo de la autoridad de las mujeres políticas”.