Aprehenden a Marilyn, acusada de psiquiatra falsa
CIDUAD DE MÉXICO, 5 de diciembre de 2019.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general por unanimidad con 359 votos y en lo particular, con 317, un dictamen que reforma el Código Penal Federal para tipificar como delito las lesiones contra la mujer en razón de su género y el documento se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
El documento aprobado establece penas que van de 10 años de prisión, como mínimo y hasta 20 años cuando entre el agresor y la víctima haya existido una relación sentimental o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
Con esta modificación, se distinguen las lesiones dolosas de las cometidas contra mujeres en razón de su género, al igual que sucedió con la distinción entre homicidio y feminicidio.
Al fundamentar el proyecto, la diputada Pilar Ortega Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia, comentó que, lo hasta hoy establecido en la tipificación penal existente no ha sido suficiente para atenuar el fenómeno de la violencia por razón de género y tampoco ha logrado inhibir la comisión de dichas conductas.
Aseguró que la violencia contra las mujeres se ha vuelto amplia y generalizado durante los últimos años, donde el tipo más común es el de lesiones dolosas y culposas, que representan el 75.65 por ciento de los delitos cometidos contra las mujeres, con un saldo, dijo, aproximado de 45 mil 495 víctimas reportadas en todo el país de enero a agosto de 2019, de acuerdo con las cifras del secretariado ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública.
Destacó que, al igual que fue necesario distinguir el feminicidio del homicidio de una mujer, ahora es de suma importancia diferenciar también las lesiones dolosas, en términos generales, de aquellas cometidas contra las mujeres en razón de su género.
El tipo penal aprobado por la comisión contempla el imponer penas de entre 10 y 15 años de prisión al que infiera alteración en la salud o daño producido por causa externa que deje una huella material en el cuerpo de una mujer en razón de su género.
Se establece, también, que hay razones de género cuando la alteración o daño sea infamante o degradante, existan datos que establezcan que se ha cometido cualquier tipo de violencia relacionadas con el hecho delictuoso del sujeto activo en contra de la víctima o que la víctima haya sido incomunicada.
Se señala que se impondrán de 15 a 20 años de prisión si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
Se establecen agravantes cuando de la alteración o daño resulte una enfermedad incurable, la inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica o cuando esta alteración o daño ponga en peligro la vida de la mujer. En estos casos las penas aumentarán en dos tercios.
El proyecto de decreto surgió de una iniciativa presentada conjuntamente por diputados de los ocho grupos parlamentarios, Morena, PAN, PRI, PT, Encuentro Social, MC, PVEM y PRD, el pasado 30 de abril, la cual fue dictaminada por la Comisión de Justicia.