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CIUDAD DE MÉXICO, 24 de septiembre de 2019.- Con mayoría calificada de 421 votos a favor y 25 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular con una sola modificación de redacción, el dictamen con el que se reforma el primer párrafo al artículo 28 de la Constitución en materia de condonación de impuestos, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
De acuerdo al dictamen aprobado, queden prohibidas las condonaciones y las exenciones de impuestos bajo los términos que fijan las leyes, mientras que, entre los artículos transitorios destaca que, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido de dicho decreto en un plazo no mayor a un año a partir de que éste entre en vigor.
El documento, elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, es el resultado de dos iniciativas que presentaron, en agosto pasado ante la Comisión Permanente, y por separado, el Ejecutivo federal y la diputada Dulce María Sauri Riancho del PRI.
Por lo que, la redacción de dicho párrafo quedó de la siguiente manera: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos; las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria”.
Durante su fundamentación, la diputada Miroslava Carrillo, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales en San Lázaro, sostuvo que la condonación de contribuciones puede afectar el interés general al otorgarse en forma desmedida a los sujetos obligados, provocando así un desequilibrio entre los ingresos y los gastos públicos.
Indicó que, la Constitución establece que en el país están prohibidas las exenciones de impuestos, pero no las condonaciones; en ese sentido explicó que ambos términos son distintos, ya que la exención es una excepción a la regla general de causar y pagar tributo, mientras que la condonación implica el perdón a la remisión de una deuda, es decir, una renuncia al cobro por parte del acreedor.
Detalló que el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, da al Ejecutivo federal la facultad de condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, bajo determinadas circunstancias, así como en casos de catástrofes.
“No obstante, en los últimos sexenios se distorsionó la intención original de esta disposición hasta llegar al punto de otorgar condonaciones generalizadas sin aplicar un criterio fiscal (…) En los últimos tiempos, la condonación de impuestos ha favorecido a grandes potentados que mediante el influyentismo y corrupción se han beneficiado con privilegios en perjuicio de la mayoría de los contribuyentes y de la hacienda pública”, aseveró.
En ese sentido, refirió que, de acuerdo a la iniciativa del Ejecutivo federal, señaló en su iniciativa que en los dos últimos sexenios se condonaron 400 mil 902 millones de pesos a sólo 153 mil 530 contribuyentes.