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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de abril de 2021.- Tras casi ocho horas de discusión que iniciaron cerca de las 18 horas del 13 de abril, el pleno de la Cámara de Diputados avaló la madrugada de este miércoles, reformas a diversas leyes en materia laboral para regular la figura de la subcontratación, mejor conocido como outsourcing.
En el documento, que fue enviado al Senado para su análisis y ratificación, fue aprobado en lo particular en los artículos reservados por 284 votos a favor, 108 en contra y 17 abstenciones, quedó establecida la prohibición de la subcontratación u outsourcing,
Durante la fundamentación del dictamen elaborado por las comisiones unidas del Trabajo y de Hacienda de San Lázaro, el presidente de la Comisión del Trabajo, Manuel Baldenebro, destacó que queda establecido en qué condiciones y bajo qué requisitos se permitirá la subcontratación.
Así, quedó establecido que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito, “la formalización de un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, el número aproximado de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo y la observancia de disposiciones aplicables en materia de condiciones de trabajo, seguridad, salud”, detalló.
De igual forma se destacó que, las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro oficial ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En ese sentido, aquellos patrones que se nieguen a la inspección o incumplan con sus obligaciones de seguridad social y fiscales, se le notificará por instructivo para que comparezca y muestre toda la información requerida, sin embargo, de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella, por lo que podrá hacerse acreedor de una multa de 250 a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Mientras que, a quien realice la subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, reiteró que los cambios establecerán reglas para el tope al pago de utilidades a los trabajadores, que serán equivalentes a tres meses o 90 días de sueldo, o bien, el equivalente al promedio del pago otorgado al trabajador durante los últimos tres años en su puesto.
Antes de la discusión de las reservas, el,pleno Camaral aprobó este dictamen en lo general, por 348 votos a favor, 77 en contra y 32 abstenciones, el dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes:
Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la ley reglamentaria del Apartado B) y de la fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política.