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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de julio de 2019.- El Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo particular y sin ningún cambio a los artículos reservados, por 291 votos a favor, 114 en contra y cinco abstenciones, el dictamen de la minuta que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, con lo que avanza al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales correspondientes.
Antes, la minuta había sido aprobada en lo general y particular en los artículos no reservados, con 420 votos a favor, 10 en contra y nueve abstenciones.
Durante la discusión en lo particular de esta ley que es parte de la legislación secundaria del artículo 22 constitucional y tiene como objetivo regular esta figura en favor del Estado para que éste administre los bienes incautados por hechos delictivos, no se aceptó ninguna reserva de modificación presentada por legisladores de todos los partidos.
El tema que tuvo más puntos de coincidencia, incluso entre priistas y morenistas, fue lo relacionado a la venta anticipada de los bienes incautados, que establece dicha legislación, donde, incluso, la propuesta de modificación hecha por la vicecoordinadora de Morena, Tatiana Clouthier, fue rechazada.
Clouthier Carrillo expresó una preocupación legítima respecto a la extinción de los derechos de propiedad obtenida por la comisión de un delito, pues explicó que, la venta anticipada de un bien en proceso de extinción de dominio podría ser inconstitucional, en consecuencia, se manifiestó en contra de dar al Estado, dijo, carta abierta para que obtenga bienes sin la debida orden judicial.
“El riesgo de aprobar el dictamen como está, es que la extinción de dominio sea inoperante al recurrir la figura de venta anticipada en los tribunales. La Constitución establece de manera clara en sus artículos 14 y 16 que ninguna persona puede ser privada de sus bienes sino mediante un juicio, a esto se le llama presunción de inocencia.
“Lo que estamos aprobando en este dictamen, es dar al Estado una carta abierta para disponer de los bienes de una persona, incluso, sin que exista sentencia firme que muestre que el bien decomisado fue obtenido por actos ilícitos; esto podría ser discrecional, y digo podría porque pudiese ponerlo como un acto de no justicia. Lo que planteamos con estas reservas son simples cambios de palabra que acotarían la acción del Estado, y créanme, unas cuantas palabras pueden hacer la diferencia entre un acto justo y una acción odiosa”, aseveró.
Sin embargo, la propuesta fue rechazada ante la protesta de la diputada Clouthier, quien reclamó que había mayoría y pidió se abriera el tablero electrónico para definir la votación, petición que fue tajantemente rechazada por la presidenta de la mesa directiva en funciones, su compañera de bancada, Dolores Padierna.
La Ley Nacional de Extinción de Dominio establece los mecanismos para que las autoridades administren y moneticen los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.
Y se amplía el catálogo de delitos o conductas delictivas por lo que serán susceptibles de extinción de dominio: el secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita, y extorsión.