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Pospone INE presentación de informe sobre candidaturas a elección del PJ
CIUDAD DE MÉXICO, 29 de noviembre de 2017.- En décima novena reunión de la Comisión de la Reforma Agraria que preside la senadora sin partido, Luisa María Calderón Hinojosa, se aprobaron dos dictámenes para modificar la Ley Agraria y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
En el primer dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, Justicia y Estudios Legislativos en relación con la iniciativa, se adiciona el artículo 18 bis a la Ley Federal Agraria.
En dicha legislación se contaba con una disposición en la que cualquier adjudicatario tenía que asumir la responsabilidad de mantener económicamente a los dependientes del ejidatario, su cónyuge o concubina, y a sus hijos en caso de que estos padecieran alguna afectación en la salud.
En la reforma a la ley en 1992, esta disposición desapareció y no se encontró en la exposición de motivos manifestación alguna en la que se considerara derogarla o abrogarla, por lo que el entonces senador promovente Eviel Pérez Magaña, del PRI, propuso que se vuelva a incorporar por principio de progresividad al ser un derecho ya adquirido.
Por equidad de género, en todos los casos que se adjudiquen derechos agrarios por sucesión, no sólo se propone sea al cónyuge o concubina, sino también se adiciona al concubinario, hijos e hijas que dependían económicamente del ejidatario o ejidataria hasta que cumplan los 18 años, o en caso, de estado de incapacidad física o mental hasta que subsista.
En el segundo dictamen de las comisiones unidas de Reforma Agraria y Estudios Legislativos en relación con la iniciativa con proyecto de decreto, se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley Agraria.
La iniciativa del senador del PT, Benjamín Robles Montoya, propuso incorporar al ejido a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable toda vez que en las disposiciones, éste se ve como un ente que participa en los procesos de planeación de desarrollo rural, a fin de que se le tome voz y voto.
Actualmente como se encuentra la legislación, los ejidos sólo son un ente de consulta, por lo que se le estaría dando la facultad de ser parte de lo que son en la planeación de desarrollo rural.
De igual manera, se aprobó la modificación al artículo 23 fracción primera de la Ley Agraria a fin de que sea facultad de la asamblea también el formar parte los procesos de planeación quedando de la siguiente manera:
“Es facultad de la Asamblea la formulación y modificación del reglamento interno del ejido, así como la elaboración de propuestas de política de desarrollo y fomento al campo de conformidad con el artículo cuarto de esta ley”.