Dejan cadáver semienvuelto en una cobija al sur de Culiacán
CIUDAD DE MÉXICO, 31 de mayo de 2019.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) estableció como zona de refugio pesquero total temporal, por periodo de cinco años, el área de Banco Chinchorro adyacente al municipio Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo.
El dictamen se sustenta en la evaluación técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/481/2018, emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), que representa una importante medida de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de numerosas especies comerciales presentes en la zona y los beneficios se extenderían a numerosas especies de importancia ecológica y a los ecosistemas presentes en el área.
De acuerdo con lo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el espacio establecido como refugio pesquero total temporal no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática.
Sin embargo, se precisa que las disposiciones no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, referidas a la protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio de especies en riesgo.
Igualmente, los pescadores asociados en organizaciones y quienes mantienen concesiones para la pesca en la zona de Banco Chinchorro han manifestado su interés en poder reestablecer una Zona de Refugio Pesquero Total Temporal dentro de su área de pesca, con una vigencia de cinco años, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).
La medida tiene una vigencia de cinco años y, previo a su conclusión, el Inapesca realizará las evaluaciones necesarias y con base en su opinión técnica se determinará la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, y demás disposiciones jurídicas aplicables.