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CIUDAD DE MÉXICO, 18 de noviembre de 2020.- Basta con que los padres, padre o madre sean mexicanos, por nacimiento o naturalizados, para que los hijos puedan adquirir la nacionalidad mexicana, de acuerdo al dictamen aprobado por el Pleno del Senado de la República.
Por unanimidad de 92 votos a favor, lo senadores avalaron, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma la fracción II del inciso A) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad, por lo que fue turnado a la Cámara de Diputados.
La propuesta establece la obtención de la nacionalidad mexicana por nacimiento, de los hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano que nazcan en el extranjero, sin ser necesario que estos hayan nacido en territorio nacional, para que puedan ejercer su derecho a la identidad.
Es decir, la reforma constitucional amplía a los derechos de quienes nacidos en el extranjero se reconocen como mexicanos por sus raíces, costumbres, idioma y cultura. Esta disposición constitucional se considera que evitará que cualquier descendiente de mexicano, ante los vaivenes de los actuares de otros países, se vea en algún momento privado del derecho humano a la identidad y a la nacionalidad.
Justifica con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para la reducción de desigualdades, “garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”.