Autoriza INE Marco Geográfico para elección del Poder Judicial
CIUDAD DE MÉXICO, 16 de febrero de 2023.- La bancada de Morena en la Cámara de Diputados, en voz de su vicecoordinadora Aleida Alavez, presentó una iniciativa de reforma para derogar diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para desaparecer la figura de arraigo.
Ello, tras la notificación emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), obligando al Estado mexicano a dejar sin efecto en su ordenamiento jurídico la normatividad relacionada con el arraigo, como medida de naturaleza procesal restrictiva de la libertad para fines investigados.
“El arraigo ha sido una herramienta no solo fallida de gobiernos panistas de Vicente Fox y Felipe Calderón, sino utilizada para fines oscuros”, señaló la legisladora morenista.
Alavez Ruiz señaló que en 2009 Genaro García Luna, siendo secretario de Seguridad, ejerció el poder y control de todos los órganos impartidores de justicia para brindar protección a sus patrones narcotraficantes.
Subrayó que es necesario acatar la resolución de la Corte Interamericana y con ello se les acabe el negocio, que se termine el uso de estas figuras y reformar la Constitución.
“De acuerdo con testimonios de testigos protegidos desde el Centro de Investigaciones Federales o casa de arraigos, se daba protección a narcotraficantes de los cárteles de Sinaloa, Tijuana, Beltrán Leyva y Zetas –no les gusta, pero ahora se aguantan– a cambio de sobornos millonarios en dólares”, resaltó.
El 18 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de implementar el entonces llamado nuevo sistema procesal penal acusatorio.
La reforma avaló que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de la delincuencia organizada, podría decretar el arraigo de una persona con las modalidades de lugar y tiempo que señalara la ley, sin que pudiera exceder de 40 días, siempre que fuera necesario para: uno, el éxito de la investigación; dos, la protección de personas o bienes jurídicos, o tres, cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.