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CIUDAD DE MÉXICO, 29 de octubre de 2019.- En la Cámara de Diputados los legisladores se preparan para sacar adelante, en los primeros días de noviembre, dos polémicas iniciativas que son parte de las promesas de campaña del presidente Andrés Manuel López Obrador: revocación de mandato y consulta popular, y disminución en el financiamiento a partidos políticos.
Es así como la Comisión de Puntos Constitucionales en San Lázaro aprobó por 21 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política en materia de revocación de mandato y consulta popular.
Mientras que, el dictamen que reforma el artículo 41 de la Constitución en materia de financiamiento a partidos políticos que tiene como objetivo disminuir hasta en un 50 por ciento los recursos que reciben anualmente para sus actividades ordinarias, se avaló por 17 votos a favor y 14 en contra.
Revocación de mandato, quién, cómo y cuándo
Mucho se ha escuchado sobre este tema de revocación de mandato, pero, ¿a qué se refiere y cómo se podrá llevar a cabo? De acuerdo a la minuta aprobada por la comisión y que la próxima semana será discutida ante el Pleno Camaral, se establece el derecho a la ciudadanía de participar en dichos procesos, ya sea a nivel federal o local.
En el caso específico que se refiere al Presidente de la República, la revocación de mandato deberá ser convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de por lo menos el tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Al mismo tiempo, esta solicitud debe corresponder a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de estas entidades.
El INE tendrá 30 treinta días después de que se reciba la solicitud, para verificar que los requisitos anteriores se cumplan, para enseguida emitir la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
De acuerdo al documento aprobado, la revocación solo se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores al término del tercer año del periodo constitucional.
¿Cómo podrá la ciudadanía hacer esta solicitud? Ellos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo a los tres meses posteriores al término del tercer año de gobierno; el INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
La votación la realizarán de manera libre, directa y secreta, los ciudadanos inscritos en la lista nominal, ¿cuándo? Este fue uno de los puntos de mayor polémica, por lo que se estableció en el dictamen que sea el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria, y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
¿Cuáles serán las condiciones para validar este ejercicio? Para que la revocación de mandato sea válida, deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y solo procederá por mayoría absoluta.
El organizador oficial de este proceso será el INE, quien tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación.
Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en los términos de lo dispuesto en la ley.
Este órgano electoral realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieran interpuesto, y en su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84.
Entre los candados que tendrá el proceso para solicitar la revocación de mandato, queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con estos procesos.
El instituto y los organismos públicos locales correspondientes, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos, teniendo, obviamente, promoción objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los votantes.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Mientras que, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil, estos últimos puntos también son obligatorios en la consulta popular.
La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.
Qué pasa si la revocación de mandato gana
En caso de que sea revocado el mandato del Presidente la República, quien encabezará provisionalmente el Poder Ejecutivo, será el presidente del Congreso en turno.
Posteriormente, el Congreso tiene 30 para nombrar a quien concluirá el período constitucional. En ese periodo, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.
El Instituto Nacional Electoral asumirá, por medio de un convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales de consulta popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable.
Queda claramente establecido que, los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las constituciones de los estados y de la Ciudad de México establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
A qué se refiere la Consulta Popular
Estas reformas establecen el derecho de la ciudadanía a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia, tanto nacional como regional.
Para el caso de las consultas populares en temas de trascendencia nacional, se requiere que haya una participación de, al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Mientras que, en el caso de las consultas populares a nivel regional, pero de competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas deberán ser también por lo menos el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.
Queda claro que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución; tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni las obras de infraestructura en ejecución, entre otros.
En este caso de consulta popular, el INE promoverá la participación de los ciudadanos y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas; la promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que, deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos.
En tanto, las consultas populares se realizarán el primer domingo de agosto. Cabe destacar que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales en estos procesos de revocación de mandato y consulta popular, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Buscan vaciar bolsillos de partidos políticos
Sobre el dictamen por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política en materia de financiamiento a partidos políticos, la polémica apuntó una votación dividida, donde la discusión se dará en el Pleno camaral debido a la inconformidad de la oposición.
Y es que, de acuerdo al dictamen aprobado el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 32.5 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
De la cantidad que resulte, el 30 por ciento se distribuirá entre los partidos políticos de manera igualitaria y el 70 por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
De esta manera, se continuará otorgando mayores recursos a aquellos partidos que hayan recibido mayor apoyo de los ciudadanos, lo que constituye un incentivo para que los partidos políticos sumen sus esfuerzos a conseguir el voto ciudadano en cada elección.
Según el dictamen, la modificación propuesta no representa una afectación a la preponderancia de recursos públicos sobre los privados, ni afecta la equidad en la contienda, además, dice, contribuye a reducir considerablemente los recursos erogados.
Se tiene contemplado que el dictamen sobre revocación de mandato y consulta popular se discuta en el Pleno de la Cámara de Diputados el próximo 5 de noviembre, mientras que reducción al financiamiento de partidos, para el 7.