Anuncia Claudia Sheinbaum nuevos proyectos para Sinaloa
href=»http://mexico.quadratin.com.mx/wp-content/uploads/2012/10/luna.jpg»>CIUDAD DE MEXICO, 10 de octubre, (Quadratín México).- La pretensión del IFE de sancionar al canal Once TV México con una prueba documental elaborada por el propio instituto fue revocada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por unanimidad, los magistrados cuestionaron que se haya pretendido imponer esta multa al canal del Instituto Politécnico Nacional (IPN) por la presunta transmisión de promocionales alusivos a Beatriz Paredes, sin fundamentarla con las pruebas idóneas, es decir los testigos de grabación.
En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente Alejandro Luna Ramos, se advierte que debido a que el IPN desconoció haber realizado la difusión que se le imputa esto “implicaba que la responsable debía aportar elementos probatorios adicionales”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López advirtió que es de llamar la atención que el IFE hubiera considerado que la infracción a la ley, consistente en la difusión por televisión de 177 promocionales, se haya acreditado solamente con un informe.
En otro asunto, el TEPJF revocó el acuerdo por el cual se desecharon las demandas para iniciar los procedimientos especiales sancionadores por la distribución de propaganda electoral consistente en un díptico denominado “Vota para que a tu familia le vaya bien”, con el que presuntamente se denigraba a Andrés Manuel López Obrador.
Por ello, ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) admitir la queja presentada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT) contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su otrora entonces candidato a presidente de México, Enrique Peña Nieto, así como del Partido Acción Nacional (PAN).
La sentencia establece que el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE determinó desechar el procedimiento especial sancionador “mediante juicios de valor, sobre la calificación de las conductas materia de la denuncia”.
Asimismo, la Sala Superior ordenó al Congreso del estado de Sonora realizar los actos correspondientes para la designación del magistrado propietario del Tribunal Estatal Electoral, que deberá sustituir en el cargo a Luis Enrique Pérez Alvídrez.
En la sentencia, elaborada por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, que fue aprobada por unanimidad, se señala que el Congreso de esa entidad ha sido omiso en designar al magistrado o magistrada propietaria que sustituirá a Pérez Alvídrez, quien concluyó su encargo el pasado 21 de julio de 2009.
En otro caso, los magistrados determinaron que los ciudadanos pueden promover medios de impugnación en materia electoral por sí mismos o a través de sus representantes, al resolver una contradicción de criterios entre dos posiciones encontradas sobre el tema sustentadas por sus Salas Regionales Monterrey y Distrito Federal.
En la sesión de este miércoles se resolvieron cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ocho juicios de revisión constitucional electoral, siete recursos de apelación y ocho recursos de reconsideración, que dan un total de 27 medios de impugnación, y se adoptaron dos jurisprudencias y una tesis.
QMX/grr