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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de mayo (Quadratín México).- Los precandidatos a un puesto de elección popular que no comprueben sus gastos o rebasen el tope establecido, sencillamente no podrán competir, y sus candidaturas en caso de que se demuestren sus irregularidades, deberán ser anuladas.
Así lo establece la jurisprudencia 32/2012 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que está vigente y se aplicará en las 14 elecciones locales que se celebrarán en julio próximo.
Por ello, el máximo tribunal electoral del país, advirtió que los partidos políticos y no sólo los candidatos son responsables del control y registro contable de los ingresos y gastos de sus precandidatos.
Los partidos políticos, recalcó, están obligados a contar con la documentación comprobatoria de todas las operaciones económicas que realicen sus militantes durante el periodo de promoción interna previsto para alcanzar la candidatura a algún cargo de elección popular.
Esta jurisprudencia precisa que los partidos políticos están obligados a llevar la contabilidad de sus ingresos por financiamiento público y privado, y de sus egresos, soportándola con la documentación comprobatoria que respalde las operaciones económicas de sus militantes en periodo de precampaña.
Al resolver tres recursos de apelación, dos del PAN y uno del PRD, donde los partidos impugnaban que se les sancionara por irregularidades detectadas en sus informes de gastos de precampaña, el Tribunal interpretó la legislación para llegar conformar la jurisprudencia referida.
De acuerdo a la misma, queda claro que si un precandidato incumple con la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo correspondiente y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato.
Además, se establece también que si los precandidatos, aun cuando al final no logren la candidatura, tienen de cualquier manera la obligación de entregar su respectivo informe de ingresos y gastos de precampaña, so pena de ser sancionados en los términos que establece el artículo 354, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Asimismo, se establece que los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General del IFE, deberán ser sancionados con la cancelación de su registro y, en caso de que se les haya otorgado el registro como candidato, la sanción consistirá en la pérdida de la candidatura que hayan obtenido.
Estas duras condiciones no son sin embargo aplicables, por ahora, a los candidatos, sobre todo porque el proceso de fiscalización concluye una vez que ya se celebraron los comicios. Es parte de lo que se pretende cambiar con la reforma electoral prevista en el Pacto por México.
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