Alistan informe sobre posibles actos de corrupción
CIUDAD DE MÉXICO, 3 de abril de 2019.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresa su satisfacción por la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante la cual declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes que vulneraban los derechos humanos de igualdad, a la salud, a la seguridad jurídica y a la seguridad social del personal del servicio público de esa entidad.
La SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 40/2018 promovida por la CNDH contra diversos artículos de dicha ley relacionados con el condicionamiento indebido de las prestaciones de seguridad social del personal del servicio público, descuentos injustificados a las personas pensionadas para financiar prestaciones de seguridad social, discriminación de las parejas del mismo sexo y discriminación en perjuicio de hijas e hijos de las y los derechohabientes.
La acción emprendida por esta CNDH hizo posible que la Suprema Corte expulsara del orden jurídico estatal, las normas que vulneraban los derechos de las personas. Esto implica que los efectos de la resolución benefician a todos los habitantes en el Estado de Aguascalientes, por lo que ahora pueden contraer matrimonio personas del mismo sexo, así como acceder a los servicios de seguridad social sin necesidad de interponer algún juicio.
El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos que permitían suspender indebidamente el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social cuando hubiera adeudos en la entrega de las aportaciones, ya que ésa es responsabilidad exclusiva del patrón que no corresponde a las y los trabajadores.
De igual manera, consideró que el artículo que obligaba a las personas pensionadas a seguir aportando después de su vida laboral, para financiar un seguro de gastos funerarios era inconstitucional porque generaba una situación desigual entre personal en activo y pensionado y, por tanto, vulneraba los derechos a la igualdad y a la seguridad social.
Las ministras y ministros también invalidaron la disposición que excluía de la protección de seguridad social a las personas que tuvieran pareja del mismo sexo y, además, determinaron declarar inconstitucionales todos los artículos del Código Civil, así como todos los ordenamientos del Estado de Aguascalientes que impedían el matrimonio y el concubinato entre dos personas del mismo sexo.
En cuanto a las normas que condicionaban la protección de seguridad social de las hijas e hijos de personas trabajadoras en activo o pensionadas siempre y cuando fueran menores de 16 años de edad o siendo menores de 25 y se encontraran realizando estudios de nivel medio o superior, lo cual debía ser acorde con su edad, la SCJN determinó su inconstitucionalidad por resultar contrarias al interés superior de la infancia, a la igualdad y a la dignidad de las personas.
La mayoría de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte reconoció la validez de los artículos que prevén el embargo o retención de las pensiones, así como afectación al Fondo de Ahorro con la finalidad de cubrir adeudos contraídos por las y los trabajadores con el Instituto de Seguridad Social, tales como créditos o préstamos.
Asimismo, por mayoría de votos, el Pleno determinó que en este caso, no era necesaria la consulta previa y adecuada a personas con discapacidad, y realizó una interpretación conforme de los artículos referentes a las personas con alguna enfermedad crónica, defecto físico y psíquico, para señalar que debe entenderse que las prestaciones de seguridad social corresponden a las hijas e hijos de derechohabientes que no puedan mantenerse debido a su condición de discapacidad.
La CNDH expresa su reconocimiento a la SCJN por su determinación, que es un gran paso para lograr el reconocimiento del matrimonio igualitario en el estado de Aguascalientes, y además para garantizar los derechos del personal al servicio del estado, de las personas pensionadas y de las que viven con discapacidad en esa entidad.