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CIUDAD DE MÉXICO, 06 de diciembre de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un informe sobre las condiciones de menores de edad que viven en los Centros de Reclusión de la República Mexicana donde halló, entre otras situaciones, condiciones precarias particularmente de salud, alimentación, educación, estancia digna y esparcimiento.
En el documento presentado al Senado de la República, del que tiene copia Quadratín México, el ombudsman nacional reiteró a los tres niveles de gobierno su preocupación sobre la ausencia de políticas públicas que hagan efectivas las disposiciones jurídicas para atender a las hijas e hijos de mujeres en centros de reclusión y privilegien la prestación de los servicios encaminados a la satisfacción de las necesidades de la niñez.
En el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria se ha advierte que en muchos centros se desatienden las necesidades de las hijas e hijos de mujeres internas, primordialmente en los rubros de salud, alimentación, educación, estancia digna y esparcimiento.
Con base en el trabajo desarrollado por la CNDH, así como de las visitas y entrevistas con las autoridades penitenciarias responsables de los centros, las propias internas, en concordancia con los hallazgos publicados en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015 “se ha encontrado que persisten una serie de condiciones que dificultan una vida digna y segura, así como de situaciones que vulneran los derechos humanos de las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad”.
“Existe Insuficiencia de infraestructura que garantice una estancia digna; hay deficiencias en el servicio médico y en educación inicial y preescolar, así como de una carencia en la alimentación e una inadecuada atención y clasificación”, concluye el documento.
En cuanto a la infraestructura, reveló que en la mayoría de los centros no se dispone de un espacio adecuado, por lo que se observa que en ocasiones se comparte la cama entre madres, hijas e hijos, encontrando algunos casos en donde la interna tiene a más de una niña o niño con ella.
En cuanto a las condiciones en las que viven los menores de edad en los centros penitenciarios, solamente tres de ellos cuentan con espacio suficiente para que las internas con hijas o hijos pequeños coloquen cunas, situación que pone en riesgo a los menores.
Existen centros como el de Topo Chico en Nuevo León, en donde los espacios son notoriamente insuficientes y el hacinamiento se hace presente de manera importante; de igual forma, se presenta esta situación por ejemplo, en Chiapas donde hay ocho espacios en dormitorios y un total de 23 niños.
Otra situación detectada también por los Visitadores y que afecta al sano desarrollo de los menores de edad, es la sobrepoblación y hacinamiento presente por la falta de espacios adecuados, ya que únicamente 14 centros cuentan con dormitorios diseñados para la estancia de internas con hijas e hijos, sin que ello implique que sean suficientes y adecuados.
Resalta que entre los servicios de salud que se consideran debe tener la población infantil, se encuentra la atención de médicos pediatras, vacunación, servicios dentales y psicólogo infantil; no obstante, en la mayoría de los casos, sólo se cuenta con atención médica general, sin la de un especialista en pediatría, siendo los mismos médicos que atienden a las internas.
En los centros las instalaciones médicas exclusivas para los niños no existen, por lo que se les atiende en consultorios destinados para personas adultas, bajo limitación de medicamentos incluso para tratar las enfermedades más comunes (gastrointestinales, respiratorias y de la piel), lo cual se agrava si se toma en cuenta que la conservación de la salud infantil requiere medicamentos específicos y de mayor cuidado.
¿Qué concluye la CNDH?
En el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las mujeres internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana de 2015, se resalta que en 65 centros las internas refirieron que no se proporciona alimentación especial a los menores que viven con ellas, los alimentos son de mala calidad e insuficientes, asimismo se les restringe el ingreso de alimentos para sus hijos, como es el caso de frutas, leche en polvo y alimentos varios dirigidos a bebés.
En 66 centros no existe una adecuada clasificación y en 13 establecimientos no hay separación entre hombres y mujeres en áreas comunes, encontrándose en su momento, por ejemplo en el Centro de Internamiento Femenil de Tanivet, en Oaxaca, que el espacio que antes estaba destinado a mujeres con hijas e hijos, se llevó a cabo una modificación para albergar al pabellón psiquiátrico varonil, dividido únicamente por una malla ciclónica, lo que representa un riesgo constante para los menores de edad que ahí habitan.
Existen centros con instalaciones destinadas para las mujeres, que forman parte del centro varonil y están separadas del mismo de manera improvisada, con lo cual evidentemente, no se acata lo que en este aspecto ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitiéndose el tránsito de internas e internos hacia ambas secciones o la convivencia casi permanente de mujeres con la población varonil.
¿Qué propone la CNDH?
La CNDH hace un llamado a las autoridades federales, estatales y municipales atender de manera sensible y respetuosa los derechos humanos de las hijas e hijos de las mujeres en reclusión, con base en el Interés Superior de la Niñez, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos y estándares internacionales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la normatividad de la materia.
Pide, además, a las autoridades responsables y corresponsables a cumplir con la obligación de privilegiar el derecho de las niñas y niños, a convivir con sus madres privadas de su libertad, aun cuando hayan nacido previo al internamiento de sus madres atendiendo en todo momento el Interés Superior de la Niñez.
Hace ver que es necesario contar con los protocolos específicos sobre el procedimiento para ingreso, permanencia o egreso temporal o definitivo al centro penitenciario correspondiente, de las hijas e hijos que vivan con sus madres privadas de la libertad, de conformidad con el artículo 33, fracción XII de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
De igual manera, resaltó la urgencia de que se respete de manera puntual la clasificación ordenada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde señala que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Pide establecer un programa nacional que considere hacer una planeación presupuestal multianual para contar con instalaciones exclusivas para mujeres, mínimo un centro por entidad federativa, así como espacios para quienes se encuentran cursando un embarazo, lactancia o quienes tengan viviendo con ellas a sus hijas o hijos.
Resaltan que el internamiento se realice en el lugar más cercano a su domicilio, respetando la norma constitucional que así lo ordena, salvo las excepciones señaladas, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social y el fortalecimiento de los vínculos sociales de sus mencionados hijas e hijos.
De igual manera, dijo que es necesario que las autoridades responsables de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad implementen todas las medidas posibles para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de discriminación contra las mujeres internas y sus hijas e hijos en los centros de reclusión.
Exigió se realicen todas las acciones conducentes para procurar que en los establecimientos que se encuentren niñas y niños cuenten con el personal médico y técnico especializado, garantizando el acceso a los servicios de salud, particularmente la atención materno-infantil, la promoción de la vacunación oportuna y toda aquélla que conlleve el sano desarrollo de las niñas y niños que se encuentran en los centros de reclusión, incluida la atención especializada de quienes presentan discapacidad.
Además de realizar las gestiones para que se dote de presupuesto para la adecuada alimentación y atención de las niñas y niños que se encuentran en centros de reclusión en compañía de sus madres, de conformidad con el artículo 10, fracción VII, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Al igual, recomendó conveniente gestionar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para fortalecer la infraestructura, a fin de garantizar la seguridad y estancia digna de las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad.
Finalmente, pidió ejecutar acciones necesarias para implementar programas de capacitación al personal penitenciario, con perspectiva de género y sobre derechos de la niñez de manera puntual.