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CIUDAD DE MÉXICO, 20 de octubre de 2026.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso la clausura total temporal de un desarrollo turístico inmobiliario que se construía sin autorización en materia de impacto ambiental dentro del Parque Nacional El Tepozteco, en Tepoztlán, Morelos.
Se trata de un complejo donde se construían diez cabañas y una alberca sin autorización ambiental dentro de El Tepozteco, en la comunidad indígena de Amatlán de Quetzalcóatl, en la región conocida como Bosque de Agua, de gran relevancia para la captación, infiltración y recarga de los acuíferos que abastecen a la entidad.
La diligencia se llevó a cabo el 15 de octubre, en atención a una denuncia ciudadana que alertó sobre la realización de obras presuntamente irregulares dentro de esta Área Natural Protegida (ANP).
En el operativo participaron inspectores de la Profepa, en coordinación con elementos de la Guardia Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) y personal del Ayuntamiento de Tepoztlán.

Durante la visita de inspección en materia de impacto ambiental, las autoridades identificaron obras correspondientes al desarrollo denominado Vyda Tepoztlán, que contempla un complejo tipo hotel integrado por diez cabañas con estructura metálica y tablaroca, una estancia y una alberca, en un predio de aproximadamente 2,000 m², ubicado en la privada Quetzalcóatl, a un costado de la zona conocida como la Poza Sagrada.
Al requerir la documentación correspondiente, se constató que el responsable de las obras no contaba con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), necesaria para realizar las actividades inspeccionadas. Ante esta situación, la Profepa determinó como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras.
Como parte de las actuaciones derivadas de la inspección, la Profepa iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para determinar las responsabilidades y sanciones correspondientes.
Asimismo, se ordenará al responsable sujetarse al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental ante la Semarnat o, en su caso, llevar a cabo las medidas de restauración de las zonas afectadas, conforme a lo que determine la autoridad competente. También podrán imponerse las sanciones económicas que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
La actuación se sustenta en el artículo 28, fracción XI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y las demás disposiciones legales aplicables.





