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ENSENADA, BC., 9 de diciembre de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal un proyecto minero de más de 42 mil metros cuadrados por operar dentro del Área Natural Protegida Área de Protección de Flora y Fauna Silvestre Valle de los Cirios, en el municipio de Ensenada, Baja California, sin las autorizaciones en materia de Impacto Ambiental y Forestal.
Personal de Profepa, se añadió en un comunicado, realizó visita de inspección a un predio forestal ubicado dentro de la propiedad parcelaria del Ejido Nuevo Rosarito, localizado en la delegación Municipal de Punta Prieta, municipio de Ensenada, Baja California, la cual se encuentra dentro del ANP APFFS Valle de los Cirios.
Durante la diligencia, se observaron dos áreas en las que se removió y desmontó la vegetación forestal, así como el despalme de la capa superficial de sustrato, con la finalidad de aprovechar el recurso mineral conocido como ónix o mármol.
Los inspectores de esta Dependencia detectaron que una de las áreas de aprovechamiento de este mineral constaba de una superficie total de 37 mil 135 metros cuadrados, mientras que la segunda superficie fue de cinco mil 327.5 metros cuadrados, dando un total de 42 mil 462.50 metros cuadrados, en donde fueron identificadas actividades de remoción y desmonte de vegetación natural.
Entre las especies afectadas se encuentran el torote, biznaga, cochal, datilillo, mezcal, cirio, chamizo, mezquite, huizapol, pitaya agria, ocotillo, biznaguita, cholla, gobernadora y limboy.
Las características propias del sitio y de la ANP hacen del lugar donde se asienta el proyecto minero un hábitat de diversas especies de fauna silvestre como venado bura, gato montés, coyote, conejo matorralero.
También, especies que se encuentran enlistadas bajo alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 como la víbora de cascabel, culebra real común, halcón peregrino, liebre cola negra, rata cambalacera desértica y ratón norteamericano, entre otras.
Con base en las actividades observadas, se requirió al inspeccionado mostrar las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental y forestal, a través de las cuales les fuera permitido realizar las actividades de aprovechamiento del mineral ónix dentro de la ANP, así como el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para dicho proyecto.
El visitado no mostró las autorizaciones requeridas que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 28 fracciones VII y XI, así como del Reglamento de dicha Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en términos de lo que prescribe el artículo 5 incisos O) y S); manifestando carecer de las mismas.
Al no acreditarse durante la diligencia de inspección, que previo a la realización del proyecto hubieran sido evaluados los impactos o repercusiones sobre los recursos naturales del sitio, como el flujo hídrico, la erosión del suelo, la modificación de la filtración del agua al subsuelo y la fragmentación del hábitat de diversas especies de flora y fauna silvestre, se procedió a ordenar como medida de seguridad la clausura total temporal del proyecto de aprovechamiento minero y las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Para el caso de que el responsable de la explotación no logrará acreditar que cuenta con las autorizaciones ambientales en cita, podría hacerse acreedor a multas que van de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 171 de la LGEEPA.
Al carecer la empresa de la autorización emitida por la Semarnat, en materia de cambio de uso de suelo de terreno forestal, se infringe lo señalado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), artículo 163, fracciones I y VII, al realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables y cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente; pudiéndose hacer acreedor a una sanción equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
El Valle de los Cirios fue declarado como Área Natural Protegida el 2 de junio de 1980 y consta de dos millones 521 mil 776 hectáreas.
Es el Área de Protección de Flora y Fauna más grande de México, la segunda Área Natural Protegida de México por extensión total, sólo detrás de El Vizcaíno, pero la más grande en extensión terrestre, así como una de las Áreas Naturales Protegidas más grandes del mundo.
Se caracteriza por sus paisajes desérticos y de matorral asociados a grandes núcleos de cirios. Es un área con una gran conservación e integridad, definida por su alto nivel de endemismo, que incluye concentraciones abundantes de cactáceas, reptiles y mamíferos grandes.
El Valle de los Cirios se encuentra desde 2004 dentro de la Lista Indicativa de México, para ser nombrado Patrimonio Mundial de la Humanidad.