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CIUDAD IXTEPEC, Oax., 19 de octubre de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó recorridos de vigilancia a 32 de 41 áreas de tiro o disposición de residuos de manejo especial, producto de las demoliciones de casas habitación afectadas por los sismos del 7 y 19 de septiembre pasado.
Constató, se añadió en un comunicado, la disposición de aproximadamente tres mil 100 metros cúbicos que produjo el derribo de 103 viviendas siniestradas declaradas como pérdida total, en el municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Oaxaca.
De acuerdo a una visita de inspección, hasta el momento el único sitio con irregularidades graves en materia de impacto ambiental tras el depósito de materiales de construcción en zona federal, ocurrió en el municipio de Asunción Ixtaltepec, fue clausurado y enfrenta un procedimiento administrativo.
Señaló que en el caso del citado municipio con anterioridad, esta Procuraduría realizó una visita de inspección debido a la atención inmediata de una denuncia popular.
En el caso del municipio de Juchitán de Zaragoza, donde se presenta la disposición de residuos de manejo especial en la zona de derecho de vía de la carretera federal , a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), dicho ayuntamiento deberá presentar las autorizaciones correspondientes.
La Profepa culminará en el transcurso de los próximos días la vista de inspección a la totalidad de los 41 sitios de tiro autorizados por la Senarnat previo acuerdo de responsabilidad establecido con el gobierno del estado de Oaxaca y los municipios afectados por dichos movimientos telúricos.
Informó que de acuerdo a Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), los residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general son considerados, de acuerdo al artículo 19, fracción VII, Residuos de Manejo Especial.
Precisó que corresponde a las entidades federativas formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación los programas en materia de residuos de manejo especial.
De acuerdo al artículo 5, fracción XXX de la LGPGIR, los Residuos de Manejo Especial son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
Dentro de las atribuciones de las entidades federativas en materia de Residuos de Manejo Especial destaca el verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables.
En el caso de que los residuos de manejo especial sean depositados en áreas federales, tales como Áreas Naturales Protegidas, Áreas Forestales, selvas y zonas áridas, humedales o manglares, deberán cumplir con la legislación ambiental federal vigente, por lo que sólo en estos casos es responsabilidad de ambas autoridades, estatales y federales, vigilar el cumplimiento de las disposiciones ambientales locales y federales en el ámbito de sus respectivas competencias: en materia de residuos los estados y en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo la federación.