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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de septiembre de 2016.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dar a conocer las tasas de interés moratorio fijadas por las dos instituciones bancarias más grandes del país, en préstamos quirografarios a treinta días, del 1 de enero de 2012 al 11 de agosto de 2016, informó el INAI a través de un comunicado.
Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas explicó que los créditos quirografarios son aquéllos que no requieren de una garantía adicional a la solvencia de quien lo solicita.
Aseguró que la CNBV tiene facultades para evaluar el cumplimiento de la normativa que rige a las instituciones de crédito y, por tanto, debe conocer las tasas de interés que manejan las dos instituciones más grandes.
El particular que solicitó la información se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Instituto, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, debido a que la Comisión se declaró incompetente y lo orientó a dirigir su petición al Banco de México.
El solicitante argumentó que ya había requerido la información al Banco de México y que dicha institución señaló como autoridad competente a la CNBV.
En alegatos, la Comisión reiteró que carece de facultades para regular las tasas de interés que proporcionan las Instituciones de Crédito del Sistema Financiero Mexicano.
Afirmó que, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Banco de México, la institución competente para conocer la información es el Banco Central.
Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que la CNBV tiene facultades para conocer sobre las tasas de interés fijadas.
Se advirtió que si bien la tasa de interés moratoria la establece el Banco de México, de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, a la Comisión le corresponde vigilar y controlar las facultades que tienen las instituciones de crédito y los bancos para otorgar créditos y exigir el pago de intereses, con el fin de evitar malas prácticas.
Se verificó que para llevar a cabo la tarea de vigilancia y control de las instituciones de crédito, la CNBV cuenta con las Direcciones Generales de Supervisión de Instituciones Financieras A, B, C y D, por tanto, se concluyó que puede contar con algún documento que contenga la información solicitada.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CNBV y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a las antes referidas, a fin de que proporcione al particular la información de su interés.