Proponen que se dé sueldo a quienes trabajan solo por propina
CIUDAD DE MÉXICO, 12 de julio (Quadratín México).- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) anunció hoy un proyecto de reforma cuyo fin es proteger al público inversionista, principalmente en operaciones europeas.
Específicamente, la CNBV pretende reformar el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC) de la Bolsa Mexicana de Valores.
En un comunicado, la CNBV precisó que se ha observado que algunos países de la Unión Europea no cuentan con un nivel de revelación de información al mercado o de supervisión por las comisiones de valores extranjeras que reúna los estándares mínimos de los Estados miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).
En este sentido, la CNBV consideró que es necesario modificar las disposiciones para establecer normas que permitan restringir el reconocimiento directo de aquellos valores que, por las características del país en el que se emiten, representan una mayor exposición al riesgo para el público nversionista.
Asimismo, agregó, es indispensable determinar qué valores pueden listarse en el SIC mediante el reconocimiento patrocinado para tener certeza de que en los mercados extranjeros en donde se cotizan cuenten con los mismos estándares de revelación de información y protección a los inversionistas que los establecidos en México.
También, refirió el organismo, se ha detectado que en algunos casos se realizan emisiones en el extranjero que se colocan en su totalidad en México, y cuyos esquemas pretenden evitar la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores.
En ese sentido, señaló, es necesario reformar las Disposiciones con el fin de incluir normas que permitan asegurar que los valores listados en el SIC son emitidos y distribuidos en el extranjero.
Ello, indicó, estableciendo requisitos más estrictos para efectos de listar valores en el SIC y de alguna forma garantizar que parte de la emisión se encuentre colocada en el extranjero.
La CNBV reveló que también detectaron conflictos de interés consistentes, toda vez que entidades financieras patrocinadoras reciben pagos de los emisores o personas relacionadas con estos.
En el SIC se listan valores que no fueron objeto de oferta pública en México, que no están inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), y que se encuentran listados en mercados de valores extranjeros que han sido reconocidos por parte de la CNBV.
La CNBV no supervisa ni regula a los emisores o valores extranjeros; simplemente por ubicarse en el supuesto normativo, los valores extranjeros pueden ser listados en el SIC.
Ello, ya sea mediante el reconocimiento directo (sin que medie efectúe algún trámite), o mediante el reconocimiento patrocinado (con la participación de las bolsas de valores por sí o a solicitud de las entidades financieras patrocinadoras).
De esta forma, los objetivos generales del anteproyecto, enviado a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), son: actualizar los supuestos bajo los cuales la CNBV reconocerá de manera directa a los valores emitidos en el extranjero excluyendo aquellos emitidos por países que formen parte de la Unión Europea.
Asimismo, precisa que sólo podrán ser considerados mediante el reconocimiento patrocinado a los valores inscritos o autorizados por las Comisiones de Valores u organismos equivalente de los Estados que formen parte de la Unión Europea y de la OCDE.
En este último caso, siempre y cuando Estados Unidos haya celebrado un tratado internacional vigente para el libre comercio con dichos Estados, o bien de los Estados que conforman el Mercado Integrado Latinoamericano.
También considera que las entidades financieras patrocinadoras no podrán recibir en su propio beneficio por parte del emisor o de personas relacionadas a este, pagos, comisiones, honorarios o contraprestaciones por cualquier concepto relacionado con el listado y la operación de los valores de emisores extranjeros en el SIC.
Expone que las casas de bolsa e instituciones de crédito tampoco podrán recibir pagos por la distribución de los referidos valores.
Además establece el porcentaje de la emisión que para efectos del listado en el SIC debió haber sido negociado en el extranjero, así como la antigüedad con que debe contar la colocación al momento de listar los valores respectivos en el propio SIC, entre otros.
QMex/NTX/oab