Oran por la paz en el Centro de Chilpancingo
CIUDAD DE MÉXICO, 31 de diciembre de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), emitió la Recomendación M-05/2016, sobre lugares de detención, a las autoridades de los municipios de Álamos, Banámichi, Benjamín Hill y Etchojoa, del estado de Sonora, por carencias alimentarias, instalaciones inapropiadas, falta de fundamentación y motivación en las resoluciones de las sanciones administrativas que se aplican y falta de supervisión a los lugares de detención, así como por la ausencia de normatividad que los regule, informó la CNDH a través de un comunicado.
Como parte del programa permanente de visitas del MNTP, en junio de 2016, se supervisaron áreas de arresto, en donde participaron 15 visitadores acompañados por personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, advirtiendo que en distintos lugares de arresto no se asigna una partida presupuestal para proporcionar alimentación a las personas detenidas, las instalaciones se encuentran en mal estado y además no cuentan con áreas específicas para mujeres.
El MNTP detectó que las sanciones administrativas son impuestas sin emitir resolución escrita, fundada y motivada, aunado a que los responsables de las áreas de arresto no han recibido capacitación en materia de prevención de la tortura y no cuentan con reglamento interno y manual de procedimientos, a pesar de la importancia de su existencia, ya que en ellos se prevén las actividades que corresponden a los servidores públicos que laboran en ellos.
Es por ello que con el objeto de cumplir con la responsabilidad que tiene el Mecanismo Nacional señalada en el artículo 19 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de hacer recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad, se formularon a los presidentes municipales distintas recomendaciones relativas a:
Realizar acciones pertinentes para garantizar que todas las personas privadas de la libertad en las áreas de arresto reciban tres veces al día y en un horario establecido, alimentos cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud, poniendo especial atención en su calidad e higiene, así como las gestiones administrativas conducentes para la asignación de un presupuesto razonable para llevarlo a cabo.
Realizar evaluaciones sobre el mantenimiento y equipamiento de las áreas de arresto para asignar los recursos suficientes para que las instalaciones reúnan las condiciones de habitabilidad y de higiene que permitan a las personas privadas de la libertad una estancia digna.
Girar instrucciones para que las sanciones administrativas sean impuestas mediante resolución escrita, fundada y motivada.
Realizar las acciones pertinentes para la implementación de programas de capacitación en materia de derechos humanos y prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que contemplen los temas del uso racional de la fuerza y manejo de conflictos, dirigidos a los servidores públicos responsables de la custodia de las personas privadas de la libertad.
Elaborar y expedir la normatividad reglamentaria para regular el funcionamiento de los lugares de arresto, lo que también contribuirá a la prevención de actos que puedan constituir tortura o maltrato.