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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de diciembre de 2016.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, emitió la Recomendación M-03/2016, dirigida a Carlos Manuel Joaquín González, Gobernador del Estado de Quintana Roo, por las carencias alimentarias, deficiencias materiales de las instalaciones, falta de espacios adecuados y exclusivos para garantizar la estancia digna a las mujeres y sus hijas e hijos, sobrepoblación y hacinamiento, insuficiencia de personal de seguridad, custodia y vigilancia, y autogobierno derivado de la falta de control por parte de las autoridades penitenciarias en los Centros de Reinserción Social de Benito Juárez, Chetumal y Cozumel, que dependen de esa entidad federativa, informó la CNDH a través de un comunicado.
A lo anterior debe añadirse la necesidad de actualizar la normatividad que debe regir dichos centros.
Dicha Recomendación es resultado del seguimiento a las observaciones señaladas en el Informe Inicial 7/2015, que elaboró el Mecanismo Nacional en noviembre de 2015 y su correspondiente envío al entonces Gobernador de Quintana Roo, tras realizar visitas a 25 lugares de detención, entre ellos los tres establecimientos referidos y posteriores visitas de supervisión y seguimiento, para verificar las acciones de la autoridad de ese estado y atender las situaciones señaladas en dicho informe.
Durante las visitas de seguimiento se detectó que, en los tres Centros de Reinserción Social, el suministro de alimentos a los internos es insuficiente para satisfacer sus necesidades, y su distribución es realizada por éstos sin supervisión de personal de seguridad.
En general, los locutorios y las cocinas se encuentran en malas condiciones de mantenimiento y la higiene es deficiente, además se carece de planchas para dormir, servicios sanitarios con agua corriente, ventilación e iluminación natural y artificial en dormitorios.
Los centros de Benito Juárez y Cozumel presentan sobrepoblación. Tanto éstos como el de Chetumal continúan en condiciones de hacinamiento y autogobierno, por parte de grupos de poder que ejercen control de los establecimientos, originado por falta de personal de seguridad, vigilancia y custodia.
En el caso de las mujeres internas, las instalaciones no cuentan con espacios específicos para el ingreso, locutorios, cocina, biblioteca, servicios médicos y protección.
Por lo anterior, la CNDH recomendó garantizar que los internos de los centros de reclusión reciban tres veces al día, en un horario establecido, alimentos con calidad e higiene, cuyo valor nutritivo sea suficiente para mantener su salud; evaluar el mantenimiento y equipamiento de las instalaciones y asignar recursos suficientes para que sean habitables e higiénicas, y haya suficientes planchas y colchonetas para dormir, iluminación, ventilación e instalaciones sanitarias adecuadas.
El centro Benito Juárez deberá tener instalaciones seguras o se construya un nuevo establecimiento que reúna tal exigencia; además de que haya una Planeación presupuestal para la construcción de un centro femenil en el Estado; se realice la clasificación y separación de los internos que marca la Ley, que no haya sobrepoblación, se valore la posibilidad de aumentar los espacios para alojar a los internos y se tramiten ante la autoridad correspondiente los traslados voluntarios.
Se evalúen las necesidades en materia de personal de seguridad, vigilancia y custodia con un perfil adecuado, que la autoridad penitenciaria evite cualquier abuso contra la población recluida y la existencia de privilegios, así como actualizar o emitir un reglamento para los centros preventivos y de readaptación social del Estado de Quintana Roo, en un plazo de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
El Mecanismo Nacional tiene como atribución primordial la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a través de visitas periódicas a lugares de detención e internamiento estatales, para examinar el trato que se da a las personas privadas de la libertad y evaluar las condiciones de detención. Derivado de estas visitas, elabora un informe inicial, así como un informe de seguimiento de los avances de las Recomendaciones puntuales que se hacen sobre las situaciones observadas.