
Aunque no vemos, cada desaparecido es nuestro: Iglesia sobre Teuchitlán
CIUDAD DE MÉXICO, 16 de marzo de 2025.- Personal del Hospital General de Subzona con Medicina Familiar número 9, perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Apatzingán, Michoacán, vulneró los derechos humanos de una persona menor de edad, en etapa de lactancia, al no diagnosticar y tratar eficientemente la infección que padecía, provocando su lamentable fallecimiento por insuficiencia respiratoria.
Según la investigación iniciada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la víctima fue ingresada el 27 de marzo de 2024 al servicio de Urgencias del citado hospital por fiebre y vómito. Luego de que se le prescribió medicamento, fue dada de alta, pero regresó días después al persistir dichos padecimientos. En esta segunda visita, el personal médico argumentó que estaba sano, aunque con una leve infección. Sin embargo, su salud se deterioró hasta que, desafortunadamente, perdió la vida el 2 de abril de ese año.
El análisis de las evidencias recabadas permitió a este Organismo emitir la Recomendación 20/2025 a la Dirección General del IMSS ante la violación a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, en agravio de la persona menor de edad; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de dos personas más, esto por irregularidades en la integración del expediente clínico.
Se encontró que el personal de salud omitió solicitar la hospitalización del paciente, aun cuando había señalado que se debía descartar el desarrollo de sepsis (infección); al tiempo que desestimaron la desnutrición y el desequilibrio hidroelectrolítico que experimentó. Por otro lado, ante la falta de personal especializado en Pediatría adscrito al servicio de Urgencias, debieron requerir el apoyo de área de choques de Urgencias, ante la presencia de una saturación de oxígeno y su valoración por parte de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos e Infectología, ante el diagnóstico de sepsis tardía.
Por lo anterior, el IMSS deberá reparar integralmente el daño causado a los familiares de la víctima, incluyendo para tal fin el otorgamiento de la medida de compensación correspondiente, así como atención psicológica y/o tanatológica, gratuita, de manera inmediata y en horario y lugar accesible para ellos.
También se requirió su colaboración en el seguimiento del proceso administrativo y la carpeta de investigación que se inicien, respectivamente, en contra de las personas médicas que intervinieron en la atención médica otorgada a la víctima; además de solicitar que el personal del Hospital General en cuestión participe en un curso integral en materia de derechos humanos que servirá para prevenir hechos similares, entre otras acciones.