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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de enero de 2017.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 69/2016, dirigida al Gobernador de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López, por violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica, libertad, y a la integridad y seguridad personal, en agravio de tres personas, atribuibles a cinco servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado (DGSPE).
El 13 de julio de 2012, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de San Luis Potosí recibió la queja presentada por la esposa de un policía municipal de esa entidad federativa, al desconocer su paradero por lo que se radicó el expediente de queja EQ, que concluyó el 30 de diciembre de 2013, por considerar que no había suficientes evidencias para acreditar la violación a los derechos humanos. El 1 de septiembre de 2014 dicha Comisión Local reabrió el caso y lo remitió a este Organismo Nacional el 4 de febrero de 2015.
En entrevista realizada con el esposo de la quejosa, quien se desempeñaba como policía municipal, refirió que el 13 de julio de 2012 recibió solicitud de apoyo por una riña en la colonia Las Julias; al llegar se percató de la presencia de patrullas de la policía estatal y minutos más tarde el Director de Seguridad Pública del Estado y elementos de esa corporación lo detuvieron, y lo subieron a una camioneta para trasladarlo a las instalaciones de la Policía Federal, donde fue golpeado y acusado de estar involucrado en el homicidio de un policía estatal; haciéndolo firmar 10 hojas, para posteriormente ser llevado a las instalaciones de la Policía Ministerial del Estado (PME).
Por otra parte, los otros dos agraviados, elementos de la DGSPE manifestaron que fueron detenidos en sus domicilios por efectivos de esa misma corporación, por instrucciones del citado director, y trasladados igualmente a las instalaciones de la Policía Federal, donde fueron golpeados para que aceptaran su culpa respecto del homicidio del elemento de la policía estatal. Dichos agraviados fueron coincidentes en señalar que los interrogaron y a base de tortura los hicieron firmar su declaración con los ojos cubiertos y esposados.
Después de analizar las evidencias que integran el expediente CNDH/5//2015/1468/Q, este Organismo Nacional, corroboró que elementos de la DGSPE se excedieron en sus funciones al investigar hechos posiblemente constitutivos del delito de homicidio, sin que la autoridad ministerial lo hubiese ordenado, así como detener a las tres víctimas con el propósito de interrogarlas y “aclarar lo que estaba pasando” en torno del deceso del policía estatal, con lo que vulneraron el derecho de los agraviados a la seguridad jurídica.
También se acreditó que detuvieron de manera ilegal a las tres víctimas, al no contar con una orden expedida por la autoridad competente y no encontrarse en el supuesto jurídico de flagrancia; asimismo se observó demora en la puesta a disposición de los tres agraviados ante el agente del Ministerio Público, con lo que se vulneró su derecho a la libertad y seguridad personal. Además, se contó con elementos de prueba para determinar que las víctimas fueron sometidas a actos de tortura con la intención de que el policía municipal confesara su participación material en el homicidio que se les atribuía y los dos elementos de la DGSPE su intervención como autores intelectuales en el mismo.
Tras analizar las evidencias, la CNDH no contó con los elementos de prueba necesarios para acreditar el dicho de las tres víctimas respecto de que fueron llevados a las instalaciones de la Policía Federal, ni tampoco la participación de elemento alguno de esta corporación en los hechos de la queja.
Por todo lo anterior, este Organismo Nacional recomendó al Gobernador de San Luis Potosí se repare el daño en forma integral a las tres víctimas, en los términos de la Ley de Víctimas de esa entidad federativa, que incluya compensación y atención psicológica; se colabore en la averiguación previa que se inicie con motivo de la denuncia que la CNDH presente ante la PGJ de ese estado, contra los cinco servidores públicos de la DGSPE y quien resulte responsable, para que se investiguen los delitos cometidos en contra de los agraviados.
Además, colaborar con la CNDH en el trámite de la queja administrativa-disciplinaria que se promueva ante la autoridad correspondiente, contra los elementos involucrados en los hechos; impartir un curso relacionado con el respeto a los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución y en instrumentos internacionales, a los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad; e inscribir a los agraviados en el Registro Estatal de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.